Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Septiembre de 2020, expediente FSM 032360/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 32360/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: SANTORUFFO, E.M.
-EN REP. DE SU HIJA A.A.S.Q- Y OTRO
DEMANDADO: ORGANIZACION DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES
-OSDE- s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
M., 30 de septiembre de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 18/8/2020, en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara, en favor de la menor A.A.S.Q., la cobertura integral al 100% de la medicación: Triptorelina 11,25
mg 1 aplicación trimestral, conforme prescripción médica y hasta que se dictare sentencia.
-
La recurrente se agravió, entendiendo que la resolución atacada era del todo coincidente con la petición de fondo, produciéndose un adelante de la sentencia.
Afirmó, además, que no se cumplía el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de una medida cautelar, en tanto la conducta de su mandante se ajustó en un todo a lo establecido por la normativa vigente, siendo el accionante quien pretendía, mediante la presente acción, que se le otorgara cobertura de un medicamento que no se encontraba contemplado en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud, que modificó el punto 7 del Anexo I de la Res. 202/02.
1
Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 32360/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: SANTORUFFO, E.M.
-EN REP. DE SU HIJA A.A.S.Q- Y OTRO
DEMANDADO: ORGANIZACION DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES
-OSDE- s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
Expuso que el medicamento solicitado (triptorelina) había sido recientemente incorporado al PMO mediante la R.. 3159/2019 con cobertura al 100%
para el caso de pacientes bajo tratamientos hormonales integrales cuya finalidad fuera cambiar los caracteres secundarios que respondían al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autorpercibido.
Sostuvo que la resolución recurrida resultaba arbitraria, infundada en derecho y basada únicamente en los dichos de la accionante. Por ello, consideró
que se había violado su derecho de defensa en juicio.
Señaló que la R.. 310/04 del Ministerio de Salud establecía que la cobertura de los fármacos era del 40% para tratamientos ambulatorios y del 70% para enfermedades crónicas y prevalentes.
Así, concluyó que no se había incorporado en el PMO la cobertura al 100% del tratamiento para la patología que padecía la amparista.
Alegó que la autoridad de aplicación contaba con atribuciones reglamentarias a fin de establecer distintos alcances de cobertura respecto a los medicamentos utilizados en el tratamiento de diversas patologías, privilegiando unas por sobre otras. Añadió
que la “a quo” no podía modificar las políticas 2
Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 32360/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: SANTORUFFO, E.M.
-EN REP. DE SU HIJA A.A.S.Q- Y OTRO
DEMANDADO: ORGANIZACION DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES
-OSDE- s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
sanitarias a través de sus decisiones, sin afectar el principio de división de poderes.
También consideró que no se encontraba acreditado el presupuesto del peligro en la demora.
Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la resolución recurrida, con costas a la actora.
Posteriormente, la accionante y la Sra.
asesora de menores contestaron el traslado de los agravios.
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Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros; este Tribunal, S.I., causa 62123/2014, Rta.
el 25/10/2016).
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Ello aclarado, debe señalarse que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,
no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino 3
Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 32360/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: SANTORUFFO, E.M.
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DEMANDADO: ORGANIZACION DE
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CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo...
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