Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 023893/2019/1
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
SENT.INT. EXPTE. Nº: 23.893/2019/1 (51188)
JUZGADO Nº 50 SALA X
AUTOS: “CASTILLO, R.I. c/ HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO” s/ INCIDENTE DE
APELACION MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires,
VISTO:
El planteo de revisión y revocatoria deducido por la parte demandada a fs.
351/365 del presente incidente, contra la resolución dictada por este Tribunal que admitió la medida cautelar de reinstalación solicitada por el actor y desestimada en origen (ver fs.
177/178), que mereciera réplica a fs. 379/386.
Y CONSIDERANDO:
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La accionada cuestiona la decisión adoptada por este Tribunal y a tal fin esgrime que el actor fue reinstalado por el mero análisis del intercambio epistolar, considera que ningún argumento fue expuesto en torno a la legalidad de la supuesta elección, a la ausencia de personería gremial de la CTA, a la falta de representatividad respecto del personal de la apelante y a la ineficacia de la notificación cursada por el actor quien, a su entender, no se encontraba en condiciones de postularse a ningún cargo, no integraba ninguna lista, no se encontraba afiliado, no se oficializó ninguna postulación, ni participó de ningún acto eleccionario, pues –según indica- mediante nota de fecha 17/07/19 fue notificada de la resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, dictada en el Expediente N° 2019-54698090, que declaró
la ineficacia jurídica de la convocatoria de elecciones intentada por la CTA. Sostiene que el actor fue despedido con justa causa por graves faltas de conducta, afirma que no ejercía ninguna actividad sindical, que no reunía los requisitos para postularse a ningún cargo gremial y por ello niega que goce de tutela y/o protección gremial. Señala que la mediatez Fecha de firma: 28/09/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
temporal de la decisión extintiva no puede representar ningún indicio de discriminación. En sustento de su postura invoca un precedente de esta Sala, recaído en los autos “R.,
H.E. c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Otro s/Medida Cautelar” (Expte.
Nº24845/2019). Finalmente, argumenta que la cautelar es improcedente porque se confunde con el objeto de la acción y no reúne los recaudos legales.
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Atento los términos del planteo articulado, resulta oportuno recordar que las cautelas no requieren de una certeza del derecho del peticionario, que sólo podría obtenerse luego de agotado el proceso de cognición con el dictado...
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