Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Septiembre de 2020, expediente FCB 006341/2020/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: ‘P.,L.P. c/ SANCOR SALUD s/

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 24 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados : “INC.

APELACION EN AUTOS: ‘P.,L.P. c/ SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 6341/2020/1/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelacio ́ n deducido por el letrado apoderado de la ASOCIACION

MUTUAL SANCOR en contra de la resolucio ́ n de fecha 17 de julio de 2020,

dictada por el sen ̃ or J. Federal de Ri ́ o Cuarto, en cuya parte pertinente dispuso:

2. H. lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada -ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD- que arbitre los medios conducentes para otorgar, en forma inmediata, la COBERTURA TOTAL

(100%) e INTEGRAL del TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

DE ALTA COMPLEJIDAD -FIV/ICSI-(gametos de la propia pareja)

incluyendo la MEDICACIÓN y las TÉCNICAS prescriptas (criopreservación de semen previo FIV ICSI, vitrificación de embriones) y todas aquellas que sean necesarias e indicadas por el médico tratante, a efectuarse en CREA

S.R.L., de esta ciudad de Río Cuarto, debiendo la parte actora, en forma previa y como condición de cumplimiento de este decisiorio, suscribir el consentimiento informado respecto del tratamiento aludido, en los términos de la Ley Nº 26.529 y su reglamentación… . FDO.: CARLOS ARTURO OCHOA

-J. Federal-.

.

El señor juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Brevemente cabe resen ̃ ar que las presentes actuaciones fueron promovidas por la sen ̃ ora “P.,L.P.” con el patrocinio letrado de la Dra. A.P. Ce ́ liz en contra de la Asociacio ́ n Mutual Sancor -a la cual se encuentra afiliada por su marido bajo el Nº 604940100301260022- ,con el fin de obtener el 100% de la cobertura me ́ dico asistencial e integral del tratamiento de Fecha de firma: 24/09/2020

    Alta en sistema: 28/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: ‘P.,L.P. c/ SANCOR SALUD s/

    AMPARO LEY 16.986

    fertilidad de alta complejidad, medicacio ́ n necesaria y prescripta por su me ́dico tratante a llevarse a cabo en el Centro Me ́ dico CREA – establecimiento inscripto en REFES - con su me ́ dico tratante – Dr. M.L.F. y toda aquella medicacio ́ n que sea prescripta en el futuro. Manifiesta que tiene 42 an ̃os de edad y desde hace varios an ̃ os con su pareja esta ́ n buscando procrear sin resultados positivos. Sostiene que padece de problemas de fertilidad, diagnosticándoseles Esterilidad Secundaria, con baja reserva ovárica debido a su edad, con el agravante que su marido padece de astenozoospermia. Alude a que por tal motivo su médico tratante indica la realización del tratamiento de “alta complejidad” siendo la única vía posible para ser padres y en el Centro de Reproducción de referencia.

    Asimismo, como medida cautelar solicita se otorgue la cobertura integral del 100%

    del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV-ICSI), de la medicación y las técnicas que fueren indicadas y prescriptas por el profesional que la asiste en dicho centro médico CREA.

    Seguidamente, el J. de grado resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada que arbitre los medios conducentes para otorgar en forma inmediata, la integral cobertura del tratamiento de fertilización de alta complejidad, en los términos solicitados por la accionante.

    Dicha tutela es apelada ante esta Alzada por la parte demandada.

    Elevados los presentes autos a este Tribunal, se corre vista al Ministerio Público F., que se expide por la competencia federal,

    encontrándose los presentes en condiciones de ser resueltos.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Alta en sistema: 28/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: ‘P.,L.P. c/ SANCOR SALUD s/

    AMPARO LEY 16.986

  2. Ingresando al estudio de la presente causa, se observa que la demandada se agravia en primer lugar, manifestando que la vi ́ a procesal de amparo intentada por la actora resulta inadmisible e improcedente al no haberse acreditado en autos el agotamiento de los remedios o recursos administrativos que permitan obtener la proteccio ́ n de los derechos o garanti ́as constitucionales que manifiesta haberse conculcado. Asimismo, invoca que se ha incumplido con el inciso e) del art. 2 de la ley 16.986, atento haber acaecido el vencimiento del plazo de 15 di ́ as para promover la accio ́n de amparo desde que el supuesto acto lesivo habri ́ a acontecido.

    Seguidamente expresa que no ha existido negativa alguna de la mutual de conceder la cobertura requerida a trave ́s de sus prestadores,

    sino que se le ha informado a la actora que el doctor M.L.F. no es prestador de Sancor Salud. En definitiva, solicita el rechazo de la tutela concedida y efectu ́ a reserva del Caso Federal.-

    A continuación, contesta agravios la representacio ́ n juri ́ dica de la parte actora, solicitando el rechazo de la apelacio ́n deducida y la confirmacio ́ n del decisorio, con costas, remitie ́ndonos a sus fundamentos en honor a la brevedad.

    Con fecha 31 de julio de 2020 la accionada presenta el Informe del art. 8º de la Ley 16.986. Seguidamente, conferida la vista al señor F. General evacua la misma, manifestando que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, quedando la causa en condiciones Fecha de firma: 24/09/2020 ser resuelta.

    de Alta en sistema: 28/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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