Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Septiembre de 2020, expediente FTU 002727/2020/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2727/2020 - Incidente Nº 1 - ACTOR: GARZIA, JOSE ALBERTO s/INC

APELACION

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 68/70 y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante proveído de fecha 29 de julio de 2020 (fs.

    67) el señor J. a quo resolvió: “…A la medida cautelar solicitada: Que practicando un análisis de las constancias de autos y de la documentación aportada, los elementos arrimados no son suficientes para acreditar prima facie la verosimilitud del derecho invocado por la actora. En efecto, si bien el art. 10 de la ley 26.682

    (Medicina Prepaga), dispone que “las enfermedades preexistentes…. Solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La autoridad de aplicación autorizara valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presentes enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”, no surge acreditada de la documentación acompañada por el accionante el cumplimiento de esos valores diferenciales que permitan su incorporación al servicio de prestaciones para el supuesto que invoca (existencia de enfermedad preexistente). En este sentido cabe destacar lo resuelto en autos “R.C.C.M. c/ Osde” Expte. 33058/2015,

    sentencia de fecha 03/07/17, en donde la Excma. Cámara Federal Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    de Apelaciones, en relación al art. 10 mencionado considera que dicha norma “coordina los intereses de los dos polos de la relación contractual procurando una respuesta equitativa que contemple las necesidades de ambos interesados: el paciente y la empresa”. En cuanto al requisito de peligro en la demora tampoco surge en principio acreditado, toda vez que conforme lo expresa en su escrito de demanda fue mediante acta notarial del 09/12/19

    mediante la que se constata que la demandada no podía prestarle la cobertura mensual habiéndose iniciado recién en fecha 16/7/20 el presente amparo persiguiendo la incorporación del actor al sistema de medicina prepaga de la demandada Red de Seguros Médicos S.R.L. Que el mero transcurso de ese tiempo (seis meses)

    demuestra la ausencia del requisito analizado. En merito a lo analizado corresponde NO HA LUGAR por ahora a la medida cautelar solicitada…”.

    Disconforme con ello, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 68/70. Rechazado el primero, la apelación fue concedida mediante providencia de fecha 29/7/20 (fs. 71). Corrida vista al señor F. General, Dr. A.G.G., éste contestó a fs. 74/75, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  2. Previo a dar tratamiento a las cuestiones materia de recurso, ésta Cámara estima conveniente realizar una breve reseña de los antecedentes de hecho de la causa.

    Conforme surge de autos, J.A.G. interpuso la presente acción de amparo en contra de Red de Seguro Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    2727/2020 - Incidente Nº 1 - ACTOR: GARZIA, JOSE ALBERTO s/INC

    APELACION

    Médico S.R.L., solicitando como medida cautelar se ordene a esta última a dejar sin efecto la baja del plan de cobertura premium,

    declarar la vigencia del contrato celebrado con su parte -realizando las gestiones administrativas correspondientes para su reincorporación y la de su grupo familiar- y en consecuencia,

    otorgar la cobertura de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometido de manera urgente así como del posterior tratamiento que resulte aconsejado por su médico tratante.

    Relata el actor que en julio de 2019 contrató con RED

    DE SEGURO MÉDICO SRL la prestación de servicios de salud del Plan de Cobertura PREMIUM, cambiando su afiliación,

    pasando de ser afiliado titular a adherente de su mujer.

    Que padece de cáncer de vejiga, el que le fue diagnosticado en 2016 y motivo por cual fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades -2016 y 2017- siendo ambas cirugías cubiertas en su momento por la demandada.

    Manifiesta que a los pocos meses de haber cambiado su condición...

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