Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FLP 018834/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 24 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: este incidente N° 18834/2020/1,
correspondiente a los autos caratulados: “ARAUJO, M. c/
OBRASOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
(OSECAC) s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Junín;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I. Llega este incidente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/25, por el Defensor Público Oficial representante del actor M.A.. La impugnación planteada se dirige contra la resolución de primera instancia,
de fs. 3 que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada para que se ordene a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a afiliarlo.
II. Este incidente corresponde a la acción de amparo iniciada contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, con el objeto de obtener una resolución por medio de la cual se ordene a la Obra Social demandada recibir la derivación de los aportes que realizó el actor como consecuencia del monotributo pagado y que le otorguen el alta de afiliación.
A tal fin, en la demanda indicó que en el año 2017 vivía en Córdoba. En dicho lugar, se suscribió al monotributo categoría B y comenzó a realizar aportes a la Obra Social de Futbolistas. Destacó que, a pesar de los aportes, nunca inició
la afiliación en esa obra social.
Manifestó también que se trasladó a vivir a Junín y, en marzo de 2020, al conocer que la Obra Social de Futbolistas no Fecha de firma: 24/09/2020
tiene prestadores en esa Alta en sistema: 25/09/2020 ciudad, decidió optar por derivar sus Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
aportes a OSECAC, por ser una de las obras sociales que se encuentran inscriptas en la Superintendencia de Servicios de Salud que reciben a monotributistas.
Expone que, a mediados de junio pasado, concurrió a la obra social a los fines de poder realizar el trámite, pero no se le permitió iniciarlo por parte del personal de OSECAC con el argumento de que no estaban aceptando a monotributistas.
Esta negativa la considera arbitraria por cuanto afirma que la demandada debe cumplir las obligaciones impuestas legalmente, teniendo en cuenta el derecho a la libre elección de obra social o derecho de opción que poseen los afiliados de elegir una obra social diferente a la que pertenecen debido a su actividad.
Agrega que esta circunstancia provoca que se encuentre sin cobertura médica a pesar de realizar todos los meses aportes a la seguridad social, cuando paga el monotributo.
Añade que al figurar como afiliado a la Obra Social de Futbolistas tampoco lo reciben en un hospital público si tuviera que acudir a un servicio médico.
Asimismo, solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordene a OSECAC que reciba su derivación de aportes y le otorgue su afiliación, solicitud que fue rechazada en la resolución ahora apelada.
III. Para así decidirlo, el juez a quo sostuvo que la viabilidad de la pretensión cautelar se confunde con el propio objeto de la acción, y en caso de accederse a la medida innovativa solicitada se excederían los límites de lo puramente cautelar o provisional, adquiriendo carácter anticipatorio, al emitir opinión sobre el fondo del asunto.
Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 25/09/2020
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
Agregó que no encontraba acreditada la urgencia que justifique resolver sin escuchar a la demandada o que se consuma un daño irreparable.
Además, consideró que en los fundamentos fácticos subyacen cuestiones que no están suficientemente definidas, al advertir que la presentación inicial contiene alegaciones que no cuentan con suficiente respaldo.
IV. En sus agravios, la parte actora cuestiona la decisión del a quo por entender que no ha valorado la especial situación en la que se encuentra.
Con base en la normativa que cita, entiende que la demandada tiene un deber legal de afiliarlo y si posee alguna objeción puede hacerla en el transcurso del proceso. Mientras eso sucede, entiende justo obtener una medida que hace a su derecho y que permitiría evitar no tener a donde acudir ante un problema de salud que se presentara. Situación que se ve agravada porque tampoco lo recibirían en un hospital público en virtud de que surge de los registros de la Superintendencia de Servicios de Salud que realiza aportes a la Obra Social de Futbolistas, agente de salud que no posee prestadores en...
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