Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Septiembre de 2020, expediente COM 057565/2005/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

57565/2005 - Incidente Nº 1 – EL MANZANAR DE

MACEDO SA s/ CONCUROS PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO DE BANCO DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Juzgado n° 15 - Secretaria n° 29

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 1008/11,

    que rechazó la excepción de pago interpuesta y admitió

    parcialmente la revisión. Su memorial de fs. 1038/53 fue contestado por el acreedor a fs. 1055/69 y por la sindicatura a fs. 1074/75.

  2. El Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la revisión de un crédito por u$s 836.427,62 con privilegio especial originado en un margen rotativo utilizable en la prefinanciación de exportaciones por la suma de u$s 400.000, que fue otorgado a M.F.S. y garantizado por la concursada con una hipoteca a favor de la entidad financiera.

    Sostuvo que el 20.11.00 M.F.S. hizo uso del margen rotativo mencionado y presentó una solicitud de prefinanciación de exportación por u$s 400.000, importe que fue liquidado y acreditado en la cuenta corriente de la empresa y cuyo vencimiento se produjo el 21.05.01.

    Continuó diciendo que el 15.02.02 el Manzanar de Macedo SA dio en pago diversos títulos de la deuda pública cuyo valor fue aplicado a la cancelación de las deudas que la concursada y su afianzada tenían con la entidad. Señaló que luego de la Fecha de firma: 23/09/2020

    Alta en sistema: 24/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    aplicación de los fondos, la deuda quedó reducida a u$s 396.682,39

    más los intereses correspondientes desde el 15.02.02, importes que por tratarse de una operación prefinanciación de exportaciones, se encuentran excluidos del régimen de pesificación, de conformidad con el dec. 410/02 y las Comunicaciones A 3507 y 3561 del BCRA.

    Al dictar la resolución de este incidente, el Sr. Juez a quo excluyó a la operación de la pesificación y admitió

    parcialmente la revisión, en razón de los elementos aportados en la pericia contable. Para así decidir, consideró que la cuestión inherente a la moneda en la cual debía ser verificado el crédito ya había sido tratada y decidida en el marco del incidente de revisión promovido por el Banco de la provincia de Buenos Aires en la quiebra M.F.S., donde la CSJN tuvo por cumplidos los recaudos del dec. 214/02 y la comunicación A 3507 del BCRA. En cuanto al monto de la acreencia, señaló que de conformidad con la pericia contable realizada en la causa, el pago realizado por la deudora el 15.05.02 debía ser aplicado a prorrata entre todas las deudas que la concursada y la afianzada tenían con la entidad y ello no ocurrió, dado que se aplicó para la cancelación de la deuda en pesos y con garantía hipotecaria. En base a ello, admitió la revisión por la suma de u$s 241.884, 39 con más los intereses desde la mora,

    cálculo que puso en cabeza de la sindicatura e impuso las costas en el orden causado, en atención a la forma en que se resolvió y la necesidad de promover este incidente.

    La concursada apeló la decisión.

    Sus agravios discurrieron por los siguientes carriles: i)

    la decisión recaída en la causa “M.F.S. s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión por Banco de la provincia de Buenos Aires” no es aplicable a su parte por no haber intervenido en aquélla y las pruebas colectadas demuestran que no se cumplieron las condiciones para mantener la deuda dolarizada; ii) El...

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