Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2020, expediente CIV 058971/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
58971/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: C., M.D.F.P., F.L.s.. 250 C.P.C -
INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.- JAL
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.C. la decisión de fs. 33/34, apela la actora y el demandado cuyos agravios obran a fs. 38/40 y fs. 76/79, los que fueron contestados a fs. 42/45 y fs.
89/91 respectivamente. También impugna el pronunciamiento, el Ministerio Público ante la instancia de grado, cuyo recurso fue mantenido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que presentó sus fundamentos a fs. 97/98, los que fueron respondidos a fs. 104/106.
II La resolución cuestionada fija alimentos provisorios a favor de A. e
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en la suma de $ 50.000 más los gastos de escolaridad y la cuota de medicina prepaga OSDE.
La accionante requiere su incremento con fundamento en que la suma fijada en dinero no alcanza a cubrir los rubros necesarios para la subsistencia de las menores de edad (expensas, servicios, ABL cable, supermercado, farmacia ropa, etc.);
siendo ella quien se ocupa del cuidado de las niñas. El demandado solicita su reducción por cuanto los días que pasan con él, les compra ropa, abona sus salidas,
paseos y la medicación necesaria y que, como la accionante convive con sus hijas y con los padres de la reclamante, los rubros mencionados -por su misma naturaleza-
benefician a la totalidad de grupo familiar conviviente. Señala también que debe mantener económicamente a su actual familia y que la cuota alimentaria para cubrir la subsistencia de sus hijas se encuentra en cabeza de ambos padres, por lo que no es él sólo el que debe solventar la totalidad de sus necesidades. Por su parte, la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces de Cámara considera que el importe de los alimentos provisorios resulta exiguo.
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Establece el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación que desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede ordenar la prestación de alimentos provisionales.
Se trata de una condena destinada a cubrir los requerimientos impostergables, esenciales y urgentes del alimentado durante el proceso y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Fecha de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Para fijar los alimentos provisorios el...
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