Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FSM 116706/2019/1/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 116706/2019/1/CA2-CA1

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR: FERRERO DE GARCIA, L.L.

c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE OBRA

SOCIAL s/ PRESTACIONES MEDICAS.

Juzgado Federal de San Martin N°2 - Secretaría N° 2

San Martín, 22 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 30/12/2019,

    en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Superintendencia de Bienestar Dirección General de Obra Social, que procediera a brindar la cobertura de internación geriátrica, respecto de la Sra. L.L.F. de G., en la Residencia Geriátrica “Los Años Dorados”, hasta el pago del valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), con más el 35% por dependencia, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. En primer lugar, en cuanto al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la accionada contra el proveído que dispuso conceder en relación y con efecto devolutivo la apelación contra la medida cautelar -entendiendo que debió ser suspensivo-, en virtud de las disposiciones del Art. 284 del CPCCN y como juez de admisibilidad del recurso, corresponde declararlo mal concedido por no ser la vía pertinente.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Respecto de la medida cautelar dictada, la demandada se agravió, considerando que no se había acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho.

    Asimismo, se quejó entendiendo que la resolución ordenada se confundía con el objeto final de la pretensión deducida y destacó, que no se habían dado los requisitos exigidos por la ley para que prosperara la misma.

    Finalmente, citó jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 116706/2019/1/CA2-CA1

    INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR: FERRERO DE GARCIA, L.L.

    c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE OBRA

    SOCIAL s/ PRESTACIONES MEDICAS.

    Juzgado Federal de San Martin N°2 - Secretaría N° 2

    fractura de...

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