Incidente Nº 1 - ACTOR: NAZARENO, ALBERTO ABDO DEMANDADO: A.N.SE.S. s/INC APELACION
Número de expediente | FMZ 041086485/2008/1/CA002 |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 41086485/2008/1/CA2
M., de 2020.
VISTOS:
los autos FMZ 41086485/2008/1/CA2, caratulados “INC DE
APELACION DE NAZARENO, A.A. en autos NAZARENO A.A.
C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Cámara Federal de Apelaciones de M. sala “B”, para resolver el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por ANSES contra el decreto de fecha 4 de octubre de 2017 en tanto considera “procedente la medida de embargo solicitada y por las sumas referidas en la providencia de fs. 208”, la que intima al pago de la suma de pesos $237.712,90 con más intereses a tasa pasiva del BCRA,
desde el 01/08/2012 hasta su efectivo cumplimiento aplicable sobre el capital adeudado, bajo apercibimiento de ejecución.
Y CONSIDERANDO:
1- Que, contra el decreto que dispone la procedencia del embargo, el organismo previsional deduce recurso de apelación. Al fundar el mismo señala, en primer lugar, que la sentencia fue pagada al actor en su totalidad.
Relata que la liquidación de BLUE CORP presentada por el actor fue aprobada, mientras que se le denegó a la ANSES información requerida al mismo por el Área Técnica, precisamente para conocer cuál era la remuneración que había utilizado en su cálculo.
Destaca que la liquidación es aprobada “en cuanto derecho corresponda”, lo que implica que, si adolece de errores, éstos deben ser subsanados por el juzgador. Con ese criterio, pone en conocimiento las “observaciones” a la liquidación aprobada.
Manifiesta que el auto que aprueba una liquidación no causa estado y que las liquidaciones pueden ser corregidas, rectificadas, mientras no hayan sido pagadas. Cita jurisprudencia.
Afirma que el ERROR en la liquidación presentada por la actora está en que aplica otro índice y otro fallo; el precedente “S.” en vez del ordenado en la sentencia, que es “Rúa/Chocobar” desde el período 31/03/1991 y solicita analizar nuevamente la liquidación de la actora.
Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Por el contrario, señala que la liquidación de la sentencia practicada por ANSES se hizo conforme a las pautas de la manda judicial; reitera que a la fecha no existen saldos pendientes a favor del actor.
Solicita que las costas sean impuestas por su orden, destaca que la apelación fue ordenada con efecto devolutivo dándose cumplimiento a la manda judicial.
Reserva el caso federal.
2- Conferido el traslado de rigor, la parte actora contesta los agravios solicitando el rechazo de los mismos, con costas.
Ratifica los argumentos expresados en anteriores oportunidades.
Alude a que la demandada pretende valerse de remedios procesales que no corresponden a la etapa procesal en curso, dilatando aún más el pago de la manda procesal.
3- Analizado los hechos ocurridos en la causa, me adelanto a pronunciarme por el rechazo del recurso de apelación por los motivos que a continuación paso a exponer:
El organismo previsional, apela el decreto de embargo de las cuentas bancarias de ANSES, afirmando que la sentencia que condena al pago del haber recalculado se encuentra abonado en su totalidad; según la liquidación practicada por el organismo, la que, por supuesto difiere en su cálculo y resultado,
de aquella que fue aprobada en autos. De esta manera el actor considera que no se encuentra cumplida la sentencia. ANSES por su parte cuestiona la liquidación del actor y reafirma la propia.
Para entender la postura tomada en esta alzada es preciso conocer los hechos ocurridos en la causa.
De acuerdo a las actuaciones (v. fs. Sub. 143, 188/190, 196, 210,
214, 226), la liquidación presentada por el actor obtenida mediante el sistema BLUE
CORP fue aprobada y, habiéndose dado al organismo la oportunidad procesal de impugnar la misma, éste no hizo lo propio y en su lugar solicitó al actor que aporte las remuneraciones tenidas...
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