Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Septiembre de 2020, expediente CAF 016953/2017/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 16953/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: FITTABILE, ORIEL

ANTONIO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA

s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 77/78, contra la resolución de fs.

73/74, que fue replicado por la contraria a fs. 83; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 9 de marzo del corriente año el señor juez de primera instancia decidió admitir la impugnación efectuada por la parte actora con sustento en la aplicación del Memorando ME-2018-47215729-APN-DGAJ#MSG y rechazar la liquidación practicada por la parte demandada. En consecuencia, ordenó al Servicio Administrativo Financiero de la Prefectura Naval Argentina que,

    en el término de 20 días, practique nueva liquidación y regularice el haber de los actores de conformidad con la sentencia dictada en autos,

    incorporando los incrementos que estos venían percibiendo al concepto sueldo.

    Para así decidir, expresó que ni la demandada al contestar la impugnación ni el organismo liquidador al practicar la liquidación, explican los parámetros con los que se arribó a los resultados de la liquidación, ni tampoco porqué incorpora el incremento como suplemento general y no al concepto sueldo como fuera ordenado judicialmente; limitándose a señalar que se liquida de acuerdo al Memorando ME-2018-47215729-APN-DGAJ#MSG, del que, por otro lado, tampoco surgen razones válidas para apartarse de lo decido en la sentencia.

    Y agregó que tampoco resulta atendible el argumento que ensayan el Departamento Contencioso (Asesoría Jurídica) y el Departamento de Liquidaciones Judiciales de la Dirección de Administración Financiera de la PNA para liquidar conforme con el “memorando”, toda vez que la circunstancia de que no exista pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del fondo de la cuestión motivo de estos actuados, no es óbice para que se dé

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    cabal cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Juez en la Sentencia de primera instancia ya confirmada por el Superior el 20/12/2018.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que oportunamente ha dado intervención al organismo técnico contable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR