Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Septiembre de 2020, expediente FSM 033871/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 33871/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: ESCALANTE, Y.V.
DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/INC
APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,
Secretaria Contencioso Administrativo - CFASM,
SALA I, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
Martín, 17 de septiembre de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del día 07/09/2020, en la que el Sr. juez “a quo”
rechazó la medida cautelar peticionada por la Sra.
Y.V.E., tendiente a que la ANSeS
concretara el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) correspondiente al mes de agosto ppdo. y de los que en lo sucesivo se acordaran, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.
Para así decidir, entendió que, la acción de amparo promovida y la medida cautelar solicitada,
tenían idéntico objeto, por lo que esta última no podía ser admitida, ya que, de otro modo, se estaría adelantando el resultado de la decisión judicial.
Agregó que, la actora había realizado el trámite de cobro del IFE en tres oportunidades,
siéndole aquél siempre rechazado y que, en el último de ellos, la accionante había manifestado que el motivo de la denegatoria había obedecido a la percepción por parte de ella de Asignaciones Familiares provenientes del embargo dispuesto en el 1
Fecha de firma: 17/09/2020
Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 33871/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: ESCALANTE, Y.V.
DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/INC
APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,
Secretaria Contencioso Administrativo - CFASM,
SALA I, SEC. CIVIL N° I –
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marco de un juicio por alimentos a su ex pareja –padre de sus dos hijos menores-.
No obstante ello, sostuvo que la propia accionante había reconocido –en su escrito de inicio (punto XV)- que podría caber la posibilidad de que el rechazo se debiera a otro motivo.
De esta manera, el juez de grado explicó
que, en el caso de que el rechazo del IFE se hubiera motivado en la percepción del SUAF por la accionante o en algún otro motivo, lo cierto era que, a esos efectos, debería evaluar si los argumentos dados por la ANSeS resultarían arbitrarios y/o irrazonables,
todo lo cual no podía realizarse en el acotado marco cognoscitivo del instituto cautelar planteado.
Por otro lado, en cuanto al requisito del peligro en la demora, consideró que no había fundamento suficiente para sostener la irreparabilidad del perjuicio, máxime cuando la causa en breve tiempo se iba a encontrar en condiciones de ser resuelta en definitiva y que, la sola invocación de la urgencia por parte de la peticionaria en obtener la medida, no justificaba su procedencia, en tanto no concurrieran los restantes presupuestos de admisibilidad.
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Fecha de firma: 17/09/2020
Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 33871/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: ESCALANTE, Y.V.
DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/INC
APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,
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SALA I, SEC. CIVIL N° I –
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En tales condiciones, siendo que los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora no se encontraban acreditados con el grado vigorizado que este tipo de medida requería para su procedencia, sumado a que su objeto se identificaba con la solución final del pleito, lo cual sobrevendría luego con el dictado de la sentencia definitiva,
concluyó que correspondía rechazar la medida cautelar solicitada.
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Se agravió la recurrente, al entender que la resolución recurrida no había analizado los derechos en juego, ni las circunstancias fácticas del caso que le habían dado sustento.
En este sentido, remarcó que, se encontraba sola al cuidado de sus dos hijos menores de edad y que su único ingreso provenía de la cuota alimentaria que recibía del padre de aquéllos y de la Asignación Familiar por Hijo de la ANSeS, sumas que –en su conjunto- superaban levemente el costo de la canasta básica alimentaria, la cual sólo incluía alimentos,
mas no los bienes y servicios no alimentarios como vestimenta, higiene, etc.
De esta manera, siendo que se encontraba junto a sus hijos en un estado de vulnerabilidad,
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Fecha de firma: 17/09/2020
Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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