Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Septiembre de 2020, expediente FRO 003554/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

3554/2020/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en GRANITO, D.D. c/ OMINIT S.A. s/Amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el apoderado de la demandada contra el Acuerdo del 08/06/2020 mediante el cual se confirmó parcialmente la resolución apelada por las partes.

Corrido el traslado a la contraria, fue contestado por la actora y quedaron las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

La Dra. V. dijo:

  1. ) En primer lugar el recurrente citó doctrina y jurisprudencia y sostuvo que la vía recursiva impetrada es admisible.

    Manifestó que la verosimilitud del derecho no se encuentra acreditada, toda vez que el actor se desvinculó de la empresa General Motors Argentina SRL, en diciembre de 2018.

    Expuso que el único acuerdo que sí existió conforme surge de las constancias obrantes en autos, fue entre el actor y su ex –empleador, en el que su mandante no participó, y en el cual se dispuso la cobertura por un año más del plan médico que tenía durante su relación laboral, plan “SGI 1” perteneciente a la cartilla “Línea F”, y se le descontó dinero de su liquidación final a los fines de abonar la cobertura a OMINT por el período 2019.

    Indicó que la empresa de medicina prepaga no negó y/u omitió el derecho a la información dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que conforme surge de las constancias obrantes en autos el actor fue fehacientemente notificado mediante carta documento del 06 de enero de 2020 en la cual se le informó que si bien el plan médico que tenía era un plan corporativo, creado específicamente para General Motors de Argentina S.R.L.,

    quien había solicitado la baja tanto del accionante como de su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 26.682, podría optar por otro Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    plan que le satisfaga y de ésta manera conservaría su antigüedad y continuaría tanto el actor como su grupo familiar siendo afiliados de OMINT y para ello debería presentarse en una sucursal a fin de firmar el respectivo formulario de alta en el plan elegido, circunstancia que nunca sucedió.

    Agregó que el actor jamás optó por un plan nuevo, el plan siempre fue el mismo y la confusión que se generó respecto a la elección, se debía a que el plan “SGI 1” –plan del que gozaba durante su relación laboral- estaba comprendido dentro de la Cartilla/Plan “Línea F”, por ello, no hizo opción de nuevo plan en enero de 2019 pues no se encontró frente a esa situación o necesidad de elección, lo único que cambió fue su credencial, que era necesario a fin de que su mandante pudiera identificar si se encontraba afiliado con o sin derivación de aportes, pero siempre mantuvo el mismo plan.

    Indicó que no existió violación...

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