Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2020, expediente FCT 003998/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, septiembre de dos mil veinte.
Vistos: Los autos caratulados “Inc. de Medida C. en autos: V., María
Elena c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción Mere Declarativa
de Inconstitucionalidad”, Expte. Nº FCT 3998/2019/1/CA2 , proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad;
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento dictado por el juez a quo, que decidió desestimar
el pedido de ampliación de la pretensión cautelar, la parte actora interpone recurso de
apelación.
Concedido el planteo, se ordena la elevación de las actuaciones a la Cámara para su
oportuno tratamiento.
Recibidos los autos, se dio traslado a la demandada y habiéndose contestado se
llamó al Acuerdo.
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La parte actora al fundar su recurso dice que se dan en su persona tres de los
requisitos de la Ley 26854, y más aún si se tiene en cuenta que sus ingresos se han visto
diezmados producto del proceso inflacionario, agravado por la situación de haberse
suspendido la aplicación de la actualización automática de las jubilaciones.
Le agravia además que el a quo interprete que su parte pretende hacer valer su
derecho contra un convenio suscripto con anterioridad, cuando su parte no pretende dejar
sin efecto el mismo sino sólo suspender el pago de las cuotas, desde el dictado de la
cautelar requerida en adelante, teniendo en cuenta la onerosidad de los importes.
Alega que nada se dijo con respecto a la dimensión de la lesión que se señala en el
escrito de inconstitucionalidad, que ya es una amenaza inminente de daño al salario del
jubilado.
Dice que no es un requisito que la accionante sufra o se hallare con alguna
enfermedad incapacitante o de deterioro de la salud para necesitar realizar gastos
extraordinarios. Al final, formula reserva del caso federal.
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Al contestar el demandado explica que el recurso es improcedente por carecer de
fundamentos suficientes. Explica que el fallo cuestionado ha sido dictado en un todo
ajustado a derecho, conforme a las circunstancias comprobadas en la causa y sin afectar los
Fecha de firma: 16/09/2020 derechos constitucionales del recurrente.
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Aduce que las cuestiones requeridas en el planteo de la actora difieren del objeto de
la pretensión principal y exceden lo...
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