Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2020, expediente FCT 003998/2019/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, septiembre de dos mil veinte.

Vistos: Los autos caratulados “Inc. de Medida C. en autos: V., María

Elena c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción Mere Declarativa

de Inconstitucionalidad”, Expte. Nº FCT 3998/2019/1/CA2 , proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad;

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento dictado por el juez a quo, que decidió desestimar

    el pedido de ampliación de la pretensión cautelar, la parte actora interpone recurso de

    apelación.

    Concedido el planteo, se ordena la elevación de las actuaciones a la Cámara para su

    oportuno tratamiento.

    Recibidos los autos, se dio traslado a la demandada y habiéndose contestado se

    llamó al Acuerdo.

  2. La parte actora al fundar su recurso dice que se dan en su persona tres de los

    requisitos de la Ley 26854, y más aún si se tiene en cuenta que sus ingresos se han visto

    diezmados producto del proceso inflacionario, agravado por la situación de haberse

    suspendido la aplicación de la actualización automática de las jubilaciones.

    Le agravia además que el a quo interprete que su parte pretende hacer valer su

    derecho contra un convenio suscripto con anterioridad, cuando su parte no pretende dejar

    sin efecto el mismo sino sólo suspender el pago de las cuotas, desde el dictado de la

    cautelar requerida en adelante, teniendo en cuenta la onerosidad de los importes.

    Alega que nada se dijo con respecto a la dimensión de la lesión que se señala en el

    escrito de inconstitucionalidad, que ya es una amenaza inminente de daño al salario del

    jubilado.

    Dice que no es un requisito que la accionante sufra o se hallare con alguna

    enfermedad incapacitante o de deterioro de la salud para necesitar realizar gastos

    extraordinarios. Al final, formula reserva del caso federal.

  3. Al contestar el demandado explica que el recurso es improcedente por carecer de

    fundamentos suficientes. Explica que el fallo cuestionado ha sido dictado en un todo

    ajustado a derecho, conforme a las circunstancias comprobadas en la causa y sin afectar los

    Fecha de firma: 16/09/2020 derechos constitucionales del recurrente.

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Aduce que las cuestiones requeridas en el planteo de la actora difieren del objeto de

    la pretensión principal y exceden lo...

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