Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 003784/2018/1
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
3784/2018
Incidente Nº 1 - ACTOR: V., J.P.M.D.P., L. M. s/EJECUCION DE
HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.- JAL
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Contra el pronunciamiento de fs. 7, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 8/10.
-
En el presente proceso, el actor ejecuta los honorarios que le fueron regulados en el marco de los autos “V., M.
-
c/ P., L. M. s/ Alimentos” (n° 3784/2018),
a cargo del demandado, el señor P., cuyo domicilio real fue denunciado en la calle A. 1252, C..
Se intimó al accionado a abonar el capital reclamado, bajo apercibimiento de ejecución (fs. 1, según sistema informático). A raíz del fracaso de la cédula diligenciada, el actor requirió que se notificara en el domicilio constituido del proceso principal, petición que fue rechazada, con fundamento en el art. 54 de la ley 27.423,
disponiendo que se cumpla en el domicilio real del demandado (fs. 2, ídem).
Luego, a pedido del reclamante, se ordenó notificar con habilitación de días y horas al domicilio denunciado (fs. 4, ídem). Con posterioridad, se habilitó la feria para ese fin y se hizo saber que el domicilio electrónico de la letrada del accionado, la Dra. O.D.P., ya se encontraba incorporado (fs. 5). La incidentista libró
cédula al actor a ese domicilio electrónico para notificar la intimación (el 16 de abril del 2020), sin despacho previo que así lo admita.
Frente a ello, la Secretaria del juzgado advirtió que no se había cumplido con la notificación del primer auto de la ejecución y que ésta podía realizarse por carta documento o cualquiera de los medios autorizados por el art. 136 del Código Procesal al domicilio real de la parte.
Contra dicho auto, el actor interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
-
En tanto la providencia cuestionada fue suscripta por la secretaria del Juzgado, la vía para su revisión, es la del art. 38 ter del Código Procesal.
Tal directiva dispone que las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de Fecha de firma: 15/09/2020
Alta en sistema: 16/09/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba