Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003461/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 3461/2020/1/CA1

Incidente de Apelación: WENTZEL, VERA MARIA c/ CEMIC s/

AMPARO 16.986

Juzgado Federal de San Martín Nº 1 – Secretaría Civil N° 2

San Martín, 15 de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 31/07/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Centro ́

    de Educacion ́

    Medica e Investigaciones ́

    C.N.Q. (CEMIC) que proveyera a Vera ́

    Maria ́

    Wentzel la cobertura integral del costo de internacion en el establecimiento en el que se encontraba cursando la misma, todo ello hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que no existía obligación contractual ni legal de su representada de brindar la cobertura integral reclamada y que lo requerido comportaba una cuestión patrimonial que excedía el marco del presente amparo.

    Sostuvo, que se encontraba ausente la verosimilitud del derecho que invocó la actora como requisito de fundabilidad de la medida solicitada y agregó

    que de la indicación médica no se desprendía la obligación de brindar la cobertura integral del costo de la prestación requerida.

    Destacó, que la amparista no había presentado certificado de discapacidad para acceder a la cobertura del valor del módulo “Hogar Permanante con Centro de Día”,

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Categoría “A”, más el 35% por dependencia y que por ello ofreció cubrir por el sistema de reintegro el valor previsto en la Resolución 400/16 para el módulo 2.2

    Internación en Comunidad Terapéutica Residencial

    que ascendía a la suma de $ 11.280.

    Asimismo, dijo que existió un prejuzgamiento de la resolución apelada y que su concesión significó valorar y expedirse por anticipado sobre el fondo de la cuestión.

    Alegó que se encontraban ausentes los presupuestos de peligro en la demora y la posibilidad de que se consumara un daño irreparable.

    Por último, se agravió por la caución juratoria fijada como contracautela en autos.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir,

    de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 3461/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: WENTZEL, VERA MARIA c/ CEMIC s/

    AMPARO 16.986

    Juzgado Federal de San Martín Nº 1 – Secretaría Civil N° 2

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud...

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