Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCB 006323/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC DE APELACION EN AUTOS: P., L.H. c/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(INSSJP) Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS”

doba, quince de septiembre del año dos mil veinte.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INC. DE

APELACION EN AUTOS: P., L.H. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(INSSJP) Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS”(Expte. N°:

6323/2020/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 01 de julio de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “

  1. Acoger favorablemente la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar a la accionada INSSJP que otorgue la cobertura integral del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) + BRAQUITERAPIA, a realizarse en el Centro Privado de Radioterapia Rio Cuarto S.A. de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por los médicos tratantes D.. M.A.D. y J.A. SAR. (cfme.

    documental incorporada al Sistema de Gestión Judicial Lex 100), ello hasta el dictado de la sentencia definitiva. Se dispone eximir de prestar CONTRACAUTELA a la parte actora en función de lo dispuesto por el art. 200 inc. 2º del C.P.C.C.N.” Fdo.: C.A.O.–.J.F..

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Y CONSIDERANDO :

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), en contra de la Resolución dictada con fecha 01 de julio de 2020 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva fuera transcrita precedentemente.-

    Se desprende de lo actuado, que la presente acción de amparo fue iniciada digitalmente con fecha 26 de junio del 2020 por la señora P., L.H., con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, en contra del INSSJYP – PAMI y subsidiariamente de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, con el objeto que ordene a la accionada la inmediata cobertura integral de salud consistente en: i) radioterapia de intensidad modulada (IMRT) + braquiterapia a realizarse en el Centro Privado de Radioterapia Rio Cuarto S.A., de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por sus médicos tratantes y, ii) toda otra prestación, estudios, tratamientos y medicación que prescriban los médicos tratantes y que consideren necesarios en función de su cuadro clínico.

    Expresa que tiene 80 años de edad y que en función de la documental que acompaña -historia clínica y diagnóstico-

    padece de cáncer epidermoide de cérvix (cuello uterino) en estadio III,

    padeciendo una lesión de cuello uterino que infiltra el tercer superior y el interno bilateral de la vagina. Refiere que en función de dicho diagnóstico, el profesional que la asiste,- médico especialista en ginecología M.A.D. (M.N. 125 865 M.P 31327/8)-, indicó

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC DE APELACION EN AUTOS: P., L.H. c/ INSTITUTO NACIONAL

    DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

    (INSSJP) Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS”

    el tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada + Braquiterapia (conforme prescripción de fecha 21/03/2020), con el objeto de disminuir efectos tóxicos que podría ocasionar la RT 3D sobre la zona con lesión tumoral.

    Además sostiene que la necesidad de tal terapia fue confirmada por el especialista en radiología, doctor J.A.

    Sar, quien acompañó un informe producido el 03/06/2020, con una descripción detallada sobre las ventajas de la práctica prescripta con respecto a otro tipo de terapias, particularmente por su carácter menos agresivo e invasivo sobre la zona a tratar. Señala que la Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT), es la técnica estándar utilizada para tratar los casos en que hay diagnóstico de cáncer de cérvix, asimismo expresa que dicha técnica permite aplicar dosis de radiación en el punto donde se concentra el tumor y se minimizan los efectos adversos sobre el resto de los tejidos sanos adyacentes, no siendo posible esto con la Radioterapia Tridimensional Conformada, esto es, el tratamiento que le ofrece PAMI,

    por lo que entienden que tendría efectos nocivos y expansivos sobre otras zonas sanas, no afectadas por el tumor ya que sufrirían la irradiación con mayores dosis de toxicidad.

    En ese marco, en función de las circunstancias descriptas y hasta tanto se arribe a una resolución sobre el fondo, peticiona por medio de la presente acción el dictado de una medida cautelar con carácter urgente en la que se ordene a la demandada Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    brindar el tratamiento requerido para la grave dolencia que la aqueja.

    Ofrece pruebas y efectúa reserva del Caso Federal.

    Seguidamente, interviene la Fiscal Federal Interina mediante Dictamen N° 180, con fecha 29 de junio de 2020,

    entendiendo que el juzgado federal de Río Cuarto es competente para entender en la causa, en razo ́ n de lo dispuesto en el art. 1, inc. a) de la Ley N° 23.660 (Obras Sociales) y art. 38 de la Ley 23.661 (Seguro de Salud); art. 1 de la Ley N° 24.901 y lo conforme lo previsto por el art. 4

    de la Ley 16.986.

    El señor Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 01 de julio del mismo año, emite el pronunciamiento que se encuentra a estudio y a consideración de este Tribunal de Alzada.

  3. Se agravia la demandada manifestando que en la presente causa no se han configurado los presupuestos ineludibles para tornar procedente la tutela conferida.

    Invoca que su representada no ha incurrido en omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional del accionante ya que, conforme el criterio de los médicos de la institución se le ha ofrecido el tratamiento con Radioterapia Tridimensional Conformada 3D

    que entiende que es el más adecuado para la enfermedad oncológica padecida por la actora. Por lo...

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