Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2020, expediente FSA 002949/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACIÓN EN AUTOS: RODRIGUEZ, J.A. EN REPRESENTACIÓN

DE SU CONYUGE A. G. R

c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

E.. N° 2949/2020/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 11 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 23/24

del expediente digital que se cita de aquí en adelante; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal a raíz de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra del resolutorio de fecha 20/7/20 por el que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el Sr. J.A.R. en representación de su esposa la Sra. A.G.R. y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada a que en forma inmediata autorice el control hidraúlico y la provisión de cilindro de oxígeno líquido (O2)

    con la empresa Ética S.A. en atención al cuadro de salud de la afiliada.

  2. Que en su memorial de agravios el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la medida Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    cautelar impugnada se confunde con el objeto de la demanda, por lo que constituye una sentencia anticipada que desnaturaliza el instituto cautelar en desmedro de las garantías procesales de su mandante. Citó jurisprudencia al respecto.

    En virtud de ello solicitó que se revoque la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  3. Que corrido el traslado, a fs. 27/28 el Defensor Oficial reprochó

    la falta de motivación en el memorial de la apelante, quien -señala- se limitó a manifestar que la medida cautelar se confunde con el objeto de la demanda y que la resolución no tiene por objeto asegurar su cumplimiento sino que se está

    dictando sentencia anticipadamente, vulnerando su derecho de defensa en juicio.

    Expresó que a partir del caso “C.A. c/ Graf SRL y otros”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la posibilidad de anticipar la tutela cuando se haya acreditado -como se hizo en autos- la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por lo que entendió que corresponde desestimar el agravio consistente en la confusión del objeto de la medida cautelar con el de la pretensión principal.

  4. Que sobre la alegada falta de fundamentación del recurso, el art.

    265 del CPCCN de aplicación al amparo...

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