Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2020, expediente FGR 004763/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “T., F.S. c/ Prevención Salud Sociedad Anónima s/ ley de medicina prepaga s/

inc apelación” (FGR 4763/2020/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 11 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó la cautelar solicitada;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora tendente a mantener la vigencia del contrato celebrado con Prevención Salud Sociedad Anónima y a obtener la cobertura médico asistencial del plan materno infantil que habría contratado.

    Para así decidir, en lo que se refiere a la verosimilitud en el derecho la a quo tuvo en cuenta que la accionada sustentó la rescisión unilateral del contrato,

    en la reticencia demostrada en la declaración jurada.

    Sostuvo que en ocasión de la contratación -febrero de 2020-, la actora había informado que su última menstruación había ocurrido el 11 de enero de 2020 y que luego, según sus propias palabras, había admitido que aquello no era exacto pues a esa época ya estaba embarazada.

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Recalcó que la accionante no había acompañado la declaración jurada que la demandada imputaba haber falseado y señaló que para decidir, aún con el grado de certeza que esta particular etapa requiere, resultaba necesario contar con la misma a fin de evaluar si la rescisión del contrato resultó arbitraria y sin base fáctica que la justificara.

    S. dicho obstáculo considerando las palabras de la propia actora, quien había manifestado que en la fecha que consignó como de última menstruación en realidad había sufrido pérdidas o sangrado compatible con aquella otra situación, circunstancia que alegó pudo generar confusión acerca del evento, enfatizado que sin embargo no había acompañado prueba alguna que lo acreditara, ni mencionado la imposibilidad de hacerlo.

    Consecuentemente, entendió que ante la ausencia de elementos suficientes para considerar verosímil que el vicio de la voluntad invocado por la demandada fuese inexistente y con ello, antijurídico, no correspondía acoger la cautelar intentada.

  2. En sus agravios la apelante cuestionó la decisión señalando que la demandada autorizó por el lapso de tres meses todos los estudios relativos al embarazo que le había presentado, incluso que, detectado el mismo, se postuló el cambio de plan al materno infantil, accediendo asimismo al pago de diferencias.

    Entendió que la decisión de la a quo resultaba violatoria del derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, de una mujer embarazada y la de su hija Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca por nacer, enumerando los diversos tratados internacionales en los que encuentra amparo.

    Por otra parte, se quejó en lo relativo a la orfandad probatoria indicada por la magistrada respecto a las pérdidas o sangrados por ella aludidos para justificar la fecha consignada en la declaración jurada que sirvió de sustento para la revocación del contrato de salud. En relación a este punto, señaló la imposibilidad de hacerlo ya que al momento de padecer el sangrado desconocía su estado de gravidez, no concurriendo entonces a un centro asistencial, ni haberlo mencionado a sus allegados.

    Dijo que los términos empleados por la jueza de grado denotaban que, al haber admitido que el sangrado que tuvo en enero podía no haber sido menstruación, asumía haber consignado un dato falso como una suerte de confesión.

    Sostuvo que, en atención al estado del proceso,

    debió sopesar la procedencia de la cautelar haciendo un análisis superficial, que se satisfacía con la mera probabilidad de la existencia de un derecho litigioso.

    Indicó que analizó de manera aislada la acreditación de la verosimilitud del derecho sin contemplar la proporcionalidad existente con los otros requisitos de procedencia de la cautelar.

    Finalmente, alegó que la...

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