Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Septiembre de 2020, expediente CIV 066747/2013/1/CA004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

66747/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: NICOLETTO, C.M.

DEMANDADO: AMICA , FRANCO LEONARDO s/EJECUCION

DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,

y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la Dra. N. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión dictada el 10

de agosto del corriente año, en la cual la magistrada de grado, en cuanto al caso importa, ordenó practicar una nueva liquidación contemplando la totalidad de los pagos efectuados por el deudor,

rechazó el reclamo formulado por los gastos indicados en los cálculos presentados el 10 de junio de 2020 e impuso las costas de la incidencia por su orden.

Fecha de firma: 10/09/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de las constancias del sistema informático, el total de los intereses reclamados en la liquidación practicada el 10 de junio pasado ascendía a la suma de $217.011,10 y la pretendido respecto del rubro gastos a la de $5.990,89. Al ser ello así, el monto comprometido,

sumando ambas cifras, no alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Por ello, SE

RESUELVE:

...

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