Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 8 de Septiembre de 2020, expediente CNT 045943/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N.. 45943/2016/1/CA1 BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS “OLIVERA, S.M.

c/DEPORTIVO YERBAL S.A. s/DESPIDO” -JUZGADO N.. 73.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 8/09/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado, denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora. La Sra. Juez concluyó

    que, más allá de que los testigos aseveran que la accionante vive con su familia en una casa humilde y no posee bienes de fortuna, la peticionante no invocó ni acompañó ninguna prueba tendiente a demostrar cuántos son los ingresos de su esposo como empleado bancario a los efectos de poder determinar si, efectivamente, la trabajadora puede o no hacer frente a los gastos del pleito, y ello selló la suerte adversa de la pretensión (fs. 79/80).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 81/83vta.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio,

    se observa que en su escrito de inicio, la actora solicita el beneficio de litigar sin gastos que contempla el art. 78 del CPCCN, en el proceso principal iniciado y que tramita por ante el mismo Juzgado del Trabajo que la presente acción,

    autos “OLIVERA, S.M. c/DEPORTIVO YERBAL S.A. s/DESPIDO”.

    La reclamante manifiesta, que carece de los recursos necesarios para afrontar las cargas económicas que imponen las características del proceso judicial por despido que se encuentra en trámite, y que por ende necesita del aludido beneficio. Por lo tanto, detalla que el único ingreso es el de su marido, quien percibe un ajustado salario como cajero de banco, y que ella se encontraba imposibilitada de trabajar por cursar un embarazo de riesgo. Funda su derecho en los arts. 78 y conc. del CPCCN, y ofrece prueba testimonial y documental (fs. 4/14).

  3. Sentada sucintamente la postura de la demandante, corresponde abocarse al tratamiento de los agravios vertidos por la misma.

    La parte se considera agraviada, porque la Sra.

    Magistrada denegó el beneficio de litigar sin gastos que confiere el art. 78 del CPCCN. La recurrente cuestiona la valoración testimonial rendida en...

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