Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Septiembre de 2020, expediente CAF 017548/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 17548/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: COZ, D. SALVADOR Y

OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 90/95, contra la resolución de fs.

89, que fue replicado por la contraria a fs. 97/98; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 26 de diciembre del año 2019 la señora juez de primera instancia decidió admitir la impugnación efectuada por la parte actora con sustento en la aplicación del Memorando ME-2018-47215729-APN-DGAJ#MSG y rechazar la liquidación practicada por la parte demandada. En consecuencia, ordenó al organismo liquidador de la Prefectura Naval Argentina que practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos.

    Para así decidir, en resumidas cuentas expresó que dado los alcances de las sentencias dictadas en autos -que se encuentran a la fecha firmes y consentidas- la liquidación practicada en esta causa por el organismo liquidador tal como ha sido formulada no puede ser admitida,

    en tanto no conforma los términos de los referidos pronunciamientos.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que oportunamente ha dado intervención al organismo técnico contable responsable y ha contestado el traslado correspondiente, ratificando todo lo expuesto en su oportunidad.

    Por ello, señala que una vez que se verifiquen los cálculos acompañados y la liquidación sea aprobada judicialmente, se procederá a regularizar los haberes, conforme el punto 4, incs. b) y c) del citado ME-2017-47215729-

    APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada con imposición de costas a la actora.

    A fs. 96 la a quo resolvió rechazar el recurso de reposición intentado y conceder la apelación deducida en subsidio.

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución...

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