Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2020, expediente FPA 002641/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2641/2020/1/CA1

raná, 04 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN

AUTOS BORINI, L.A. c/ ANSES S/DESPIDO”, Expte. FPA

N° 2641/2020/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de Seguridad Social en fecha 17/07/2020, contra la resolución del 15/07/2020 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena la inmediata reincorporación del actor, S.L.B. a la UDAI

Paraná de la Administración Nacional de la Seguridad Social en la misma categoría y funciones que venía cumpliendo hasta el momento de su desvinculación, ello con los alcances establecidos y previa caución juratoria al efecto.

El recurso se concede en fecha 21/07/2020, se efectúa responde por la parte actora el 27/07/2020 y quedan los autos en estado de resolver.

II-

  1. Que, agravia a la apelante la cautelar dictada,

    entiende que no se encuentran cumplimentados en forma concurrente y conjunta los presupuestos previstos por el art. 14 de la ley 26.854, que cita.

    Alega que existe afectación al interés público por la cautelar dictada, a mérito de las facultades propias de su Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    mandante como empleador en la no renovación de un contrato por razones de conveniencia.

    Resalta la existencia de identidad de objeto entre la medida y la cuestión de fondo, improcedente de acuerdo a lo establecido por el art. 3 inc. 4 de la ley 26.854,

    resultando un anticipo de jurisdicción favorable al accionante.

    Expone que no se encuentran cumplimentados los recaudos de admisibilidad de las cautelares dispuesta en el Código Ritual, detallando cada uno de ellos. Cita abundante jurisprudencia en su sustento, hace reserva del caso federal e interesa se revoque la decisión dictada, con costas.

  2. Por su parte, el actor solicita se declare desierto el recurso interpuesto, por entender que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado. Efectúa responde de los agravios, estimando que la cautelar dispuesta debe ser confirmada, por los argumentos que expone. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por el accionante, se observa que los agravios de la accionada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art.

    265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo, a sus efectos.

    Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2641/2020/1/CA1

    Sin perjuicio de ello, cabe advertir que se analizará

    exclusivamente aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, se hayan formulado con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la resolución del litigio.

  4. Arribado a este punto, corresponde observar que el sentenciante dispone, como medida cautelar innovativa, la reincorporación del S.L.B. a la UDAI Paraná de la Administración Nacional de la Seguridad Social en la misma categoría y funciones que venía cumpliendo hasta el momento de su desvinculación.

    Cabe observar que, una vez vencido en fecha 30/06/2020

    el contrato a plazo fijo suscripto N° 78341, la ANSES le notifica al Sr. B., mediante Carta Documento de fecha 21/05/2020, la no renovación del mismo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, lo que fue controvertido por éste mediante Telegrama remitido el 04/06/2020.

  5. En tal sentido, tal resolución administrativa, y sin perjuicio de los planteos de fondo efectuados en su contra –lo que habrá de ser materia de análisis oportunamente, en la sentencia de mérito; resulta dictada por los órganos correspondientes de la...

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