Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Septiembre de 2020, expediente CNT 037463/2013/1

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

37463/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: SANGLAR, G.s.. DE

LITIGAR S/G

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 12.11.2019, el señor juez de la anterior instancia declaró extemporáneo el presente beneficio de litigar sin gastos, toda vez que el 26.6.2018 se había dictado sentencia en los autos principales y no se acreditaron circunstancias sobrevinientes, conforme lo dispuesto en el artículo 84, tercer párrafo, del CPCCN.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el 19.11.2019 el incidentista interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en relación el 09.12.2019, y se fundó el 17.12.2019.

    En sustancia, plantea que el artículo 78 del código de rito establece la posibilidad de promover el beneficio en cualquier etapa del proceso. Añade que, de acuerdo a un sector de la doctrina nacional, esa alternativa existe aun con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva.

    Máxime, cuando aquélla no se encuentra firme, como acontece en este caso,

    toda vez que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una queja por la denegatoria del recurso extraordinario federal que interpuso en los autos principales. Finalmente esgrime que se encuentra en una situación de vulnerabilidad dada su condición de jubilado, y que de no admitirse el beneficio se vería obligado a sufragar gastos causídicos que no está en condiciones de afrontar, lo cual redundaría en una afectación de su derecho de defensa en juicio y de acceso a la justicia; garantías, éstas, que se encuentran consagradas en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales.

  3. ) Que, el 04.02.2020, la S. III de esta Excma. Cámara resultó desinsaculada para entender en la apelación y, el 10.03.2020, resolvió

    remitir el incidente a este Tribunal, por encontrarse radicado ante sus estrados el expediente principal (CNT 37463/2013 “Sanglar, G. c/ UTN s/ empleo público”).

  4. ) Que, preliminarmente, corresponde aceptar el desplazamiento de competencia y asumir el conocimiento de este incidente en consideración a la circunstancia señalada, como así también por razones de orden práctico vinculadas con la distribución de causas entre las distintas salas de esta Cuerpo (cfr. art. 7º del “Reglamento para la Asignación de Causas en la Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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