Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Septiembre de 2020, expediente CIV 091640/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

EXPTE. N° 91640/2018/1

AUTOS: “P.M., N. c/ S., M.A. s/ ejecución de alimentos -incidente”

J. 38

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 8 de junio de 2020

    apela el demandado y expresa agravios, cuyo traslado es contestado por la actora. Precedentemente dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La resolución recurrida rechazó los planteos de prescripción y falta de legitimación pasiva esgrimidos por el alimentante e hizo saber a la Sra. P. que deberá practicar una liquidación de la deuda de alimentos, precisando el capital adeudado y haciendo las imputaciones que entienda corresponder respecto de los pagos acreditados por el demandado y proveer lo conducente para el cumplimiento de la retención directa de la cuota ordenada en autos.

  2. El ejecutado tacha de arbitraria a la decisión atacada.

    Refiere que el art. 2564 inc. “e” del C.C. y C. establece un plazo de prescripción de un año para los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos.

    Agrega que la actora reclama tanto la deuda de educación de su hija, como el pago de una cuota de $12000 desde el mes de febrero de 2019, la cual se encuentra en parte prescripta.

    Argumenta que se comprometió al pago en forma directa de la institución educativa, generándose una deuda que debe abonar mediante un plan de pago en el establecimiento.

    Sostiene, además, que se encuentra prescripto el pago de la suma de $12000 anteriores al último año desde el inicio de la ejecución, las cuales fueron asumidas por la progenitora.

    A su vez, pide se revoque la resolución en cuanto rechazó

    la falta de legitimación pasiva alegada, pues de los autos n° 4609/2020

    resulta que desde el 13/3 hasta el 28/4 de 2020 se ha ordenado que su hija R. viva exclusivamente en su hogar, solventando, por ello, todos sus gastos. Y que, a partir de tal fecha, la niña reside la misma cantidad de días con cada progenitor.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Solicita, por último, que al no poder concurrir a su establecimiento laboral donde se encuentran los comprobantes de transferencias y pago de la deuda que se le reclama, en virtud de las restricciones del...

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