Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Agosto de 2020, expediente CAF 061440/2019/1

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

61440/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: CAIMI, G.B.

DEMANDADO: COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE

CAPITAL FEDERAL s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE

JUSTICIA)

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 15 este Tribunal intimó a la actora para que, en el término de cinco días, ingresara la suma de $ 377,96 en concepto de tasa de justicia.

  2. ) Que aquélla se opuso al pago reclamado sosteniendo que el recurso que había interpuesto contra la resolución sancionatoria del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal era "gratuito". Afirmó, en tal sentido, que el abono de la tasa resultaba inconstitucional por afectar, entre otros, su derecho de defensa (fs. 17).

    Subsidiariamente, solicitó la formación del incidente de beneficio de litigar sin gastos.

  3. ) Que, la ley 23.898 dispone que a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del 3%

    siempre que esa ley u otra disposición no establezca una solución especial para el caso. Precisa que dicho tributo se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la petición del obligado al pago (art. 2º) y se reducirá, entre otros supuestos, en los procesos judiciales que tramiten recursos directos (art. 3º).

  4. ) Que, en el caso corresponde que la actora sufrague la tasa en tanto no se encuentra comprendida dentro de las exenciones previstas en el art. 13 de la ley de tasa de justicia (23.898).

  5. ) Que, al respecto, es dable señalar que si la tasa es moderada en su importe y no implica una traba real para que el justiciable reciba en plenitud y eficacia el servicio estatal de administración judiciaria, no cabe tacharla de inconstitucional, máxime cuando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece un proceso –beneficio de litigar sin gastos- que exime de su pago a aquellos litigantes que carezcan de recursos económicos que les permitan solventarla (cfr. esta S., Exp. 12.886/2012, "Torres Mena, Oalila (TF 31170-I)

    –BLSG", sentencia del 17/06/2014, entre otros).

    Por las consideraciones expuestas y dado que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de...

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