Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Agosto de 2020, expediente CAF 010201/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 10.201/2020/1: INCIDENTE EN AUTOS: “RAMIREZ,

F.J. c/ EN -SPF- s/ MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, de agosto de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia de la remisión dispuesta por la S. IV de esta Cámara -mediante resolución del 18/8/2020, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General- a fin de que se asuma competencia en este proceso, ante la existencia de conexidad con las causas caratuladas “Rojas, L.C. c/ EN

-M Justicia DDHH- SPF s/ amparo ley 16986” (Expte. 77.312/2017)

y “Rojas, L.C. c/ EN -M Justicia DDHH - SPF s/ amparo ley 16986” (Expte. 89.607/18).

A fin de discernir la cuestión, cabe tener en cuenta que -conforme surge del dictamen fiscal del 32/7/2020- “…los tres procesos tienen por objeto el cese de la suspensión preventiva dictada por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal contra los agentes identificados en el artículo 5° de la Disposición DI-

2017-245-APN-SPF#MJ” y que “…los hechos que motivaron la suspensión preventiva en ambos casos son los mismos, y que están siendo investigados en un único sumario, iniciado a raíz de la detección de anomalías en los servicios brindados por dos empresas contratistas del servicio penitenciario federal”.

En tales condiciones, por aplicación del principio de prevención, según el cual se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria, corresponde admitir la conexidad que ha sido declarada por Fecha de firma: 26/08/2020

Alta en sistema: 27/08/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

la S. IV de esta Cámara y, en consecuencia, aceptar la asignación de competencia para conocer en estos autos.

Es que, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, resulta prudente y razonable concentrar en un único tribunal todas las causas que son conexas, que tienen su origen en un mismo hecho y que se hallan en una relación de interdependencia,

subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (esta S., “Alais Marcelo -INC MED c/ EN- M°

Planificación- SE-Resol 1169/08 1170/08 y otro s/ amparo ley 16.986”, del 8/10/09; “Torres Mena Dalila- Rqu (Autos 311/11

AFIP

) s/ queja”, del 27/10/11; “Jumbo Tours Cargas SRL c/ CNC s/

medida cautelar (autónoma)”, del 4/9/14; “S.P.H.C. c/

EN - M Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 19/4/18;

A.B.E. c/ EN- Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural s/ amparo por mora

, del 20/8/19, entre otros).

II- Que, ello sentado y toda vez que la resolución dictada por la S. IV ha sido notificada a las partes, corresponde ingresar en la cuestión que habilita la jurisdicción de Alzada.

Al respecto, cabe destacar que -por sentencia interlocutoria del 13/7/2020- el Sr. Juez de primera instancia decidió

hacer lugar a la medida cautelar...

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