Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Agosto de 2020, expediente CIV 094538/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

94538/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: N. R, A. DEMANDADO: G, P M s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2020.- GM

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 9 de diciembre de 2019, la magistrada de grado, haciendo lugar parcialmente a lo solicitado por la actora, trabó embargo preventivo sobre el 50% de los bienes,

    derechos, participación societaria y cuentas del accionado de los que efectuó un pormenorizado detalle, siempre que se encuentren a su nombre y por el plazo de 90 días corridos. A posteriori, dicha vigencia ́

    fue extendida por 120 dias corridos, conforme surge del resolutorio del 14 de Agosto de 2020 de los autos principales, que a tal efecto fueron compulsados electrónicamente (conf. art.722, in fine, CCCN).

    No conteste con lo dispuesto en la aludida decisión del 9

    de diciembre de 2019, el accionado interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.

    Así, por el pto. III de la resolución del 5 de Agosto de 2020, se rechazó la reposición y concedida que fuera la apelación (pto.IV), quedó fundamentada con la presentación efectuada el 4 de Febrero de 2020 (fs.126/148 del expte. principal), cuyo traslado fue contestado oportunamente por su contraria.

  2. El art.722 del CC y CN, prevé que deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial. También puede ordenar las medidas tendientes a Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares. Por otra parte, también dispone que la decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de du-

    ración.

    En efecto, a fin de evitar o, en su caso mitigar, el daño patrimonial que las crisis matrimoniales generalmente suelen producir, los cónyuges se encuentran habilitados a solicitar en forma previa o simultáneamente con la acción de divorcio, diversas medidas cautelares a fin de tutelar los derechos que sobre los bienes les correspondan.

    De ese modo, la finalidad perseguida por tales medidas consiste en proteger la integridad de los bienes y garantizar los derechos que eventualmente pudieran corresponderle al cónyuge que las obtuvo, cuando se proceda a su liquidación. Precisamente...

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