Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2020, expediente FPA 000752/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 752/2016/1/CA1
raná, 24 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION AUTOS ISAAC,
ADELA NIEVES C/ ANSES S/ PENSIONES”, Expte. Nº FPA
752/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES
a fs. 106/108, contra la resolución de fs. 102/105 que, en lo que aquí interesa, decreta embargo preventivo sobre fondos suficientes de la ADMINTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL que posea en cualquier cuenta del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA – SUCURSAL PARANA, hasta cubrir el importe que habrá de surgir de la liquidación a practicarse, con más un 50% para cubrir eventuales incumplimientos futuros. Respecto del 50% antes referido se dejará sin efecto inmediatamente luego que la ADMINTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acredite que ha cesado con los descuentos y se ha dado integral cumplimiento a la medida firme y consentida de fs. 17/19.
Para ello, dispuso que el C.P.N. FERNANDO ALBERTO
GARRIGÓ, P. designado en autos practique la liquidación de las sumas indebidamente retenidas por la ADMISNTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del Beneficio de Pensión Nº
15-5-7326269-0 desde el 22/04/2016 y hasta la fecha de producción del informe, en consonancia con lo expresado a fs. 96 por dicho perito; esto es “…se advierte que ANSES en Fecha de firma: 24/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO
las liquidaciones mensuales por el periodo 04/2016
(resolución de la cautelar) hasta 04/2018 inclusive no se ajusta a lo ordenado en la cautelar atento a que realizó
retenciones bajo código 201820 RECUPERO JUDICIAL” (SIC).
El recurso se concede a fs. 111 y vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 116.
II-
-
Que, la ANSES recurrente funda su recurso en que se ordena trabar el embargo preventivo de un monto a determinar.
Reitera que el pago del beneficio fue suspendido porque la titular presentaba deuda anterior con la accionada por la percepción indebida de haberes previsionales en virtud de la incompatibilidad con el beneficio otorgado en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Argumenta en torno a lo expresado. P. que se conceda el recurso...
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