Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2020, expediente CIV 025762/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Incidente Nº 1 - ACTOR: I, P V DEMANDADO: R, R A s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS:

I) Por devueltos virtualmente.

II) Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

III) Para resolver el planteo de nulidad, el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la abogada del niño D.. Q

en la presentación del 11 de agosto de 2020 y la aclaratoria solicitada por la Sra. I P

  1. El 19 de agosto de 2020 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara en razón de la vista conferida por este Tribunal.

    IV) Preliminarmente es dable señalar que la D.. T R Q,

    abogada del niño P R, tomó conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el progenitor, como asimismo del memorial que obra a fojas 313/15 y en dicha oportunidad procesal se manifestó respecto de lo decidido por el magistrado de grado y la postura adoptada por los progenitores.

    La abogada del menor se limitó a efectuar las manifestaciones vertidas a fojas 346, pero no procedió a contestar formalmente en tiempo y forma los agravios esgrimidos por Sr. R A

    R, cuyo traslado había sido ordenado por el magistrado de grado a fojas 316.

    Como puede advertirse de las constancias que obran en autos el plazo para contestar los agravios que obran a fojas 3137/315,

    vencía el 4 de marzo dentro de las dos primeras horas.

    Por otra parte, se señala que la nulidad impetrada resulta manifiestamente improcedente, ello si se considera que el menor fue debidamente representado por su progenitora y por la Sra.

    Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Defensora de Menores de Cámara, quienes integraron el contradictorio.

    Por último, se señala que la nulidad impetrada carece de fundamentos, limitándose a señalar que no se le dio la debida intervención, cuando de lo expuesto precedentemente surge todo lo contrario, puesto que la abogada del niño D.. Q tenía pleno conocimiento del recurso de apelación interpuesto, del memorial y del pertinente traslado.

    En consecuencia, corresponde rechazar la nulidad impetrada.

    V) Seguidamente se procederá a examinar el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la abogada del niño.

    Cabe señalar que las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son...

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