Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Agosto de 2020, expediente FMZ 007018/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

7018/2020

Incidente Nº 1 ACTOR: G.Y., M.E. s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR

Mendoza, 20 de agosto de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7018/2020/1/CA1 caratulados en

INC DE MEDIDA CAUTELAR de “GARCES YORNET, MATIAS

EDGARDO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP S/

AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, a

conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación

impetrado por la actora a fs. 41/61 y pasado al acuerdo a fs. sub. 74.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub. 5/36, el Sr. G.Y., M.E.

    interpone acción de amparo contra la Resolución RESAP 202079INSSJP de

    la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para

    Jubilados y P. de fecha 13 de marzo de 2020 que resolvió el despido

    sin invocación de causa en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de

    Trabajo.

    A su vez, solicita se decrete medida de innovar en relación a su

    actual situación laboral volviendo a la situación de empleo registrado y

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    suspensión de los efectos jurídicos de los actos cuestionados. Funda en

    derecho. Plantea hechos a los cuales he de remitirme en honor a la brevedad.

    Cita jurisprudencia. Hacer reserva del caso federal.

  2. A fs. sub. 38/39 el a quo, en su parte pertinente resolvió

    (…) A la Medida Cautelar solicitada al punto II y concordantes: no

    apareciendo prima facie acreditado el requisito de verosimilitud del derecho

    resultando el Decreto Nº329/2020 dictado en fecha posterior a la del

    distracto laboral referenciado, y sin que ello importe en absoluto adelantar

    criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual será objeto de

    pormenorizado análisis al momento de dictar sentencia definitiva,

    corresponde no hacer lugar a la misma. (…)

    .

  3. A fs. sub. 41/61 la actora interpone recurso de reposición

    con apelación en subsidio.

    A fs. sub. 64/66 el juez de primera instancia dictó resolución en

    fecha 27 de mayo de 2020, por medio de la cual, resolvió “I) No hacer lugar

    al Recurso de Reposición interpuesto a fs. 22/32 de Autos. II) Conceder la

    Apelación deducida en subsidio, a cuyo fin oportunamente elévense las

    actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. III)

    Regístrese y notifíquese.”

  4. Ingresando al análisis de la cuestión que llega a

    conocimiento de este Tribunal, corresponde rechazar el recurso de apelación

    formulado por la accionante, por las consideraciones que a continuación...

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