Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Agosto de 2020, expediente FMZ 007018/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
7018/2020
Incidente Nº 1 ACTOR: G.Y., M.E. s/INC
DE MEDIDA CAUTELAR
Mendoza, 20 de agosto de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 7018/2020/1/CA1 caratulados en
INC DE MEDIDA CAUTELAR de “GARCES YORNET, MATIAS
EDGARDO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP S/
AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, a
conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación
impetrado por la actora a fs. 41/61 y pasado al acuerdo a fs. sub. 74.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. sub. 5/36, el Sr. G.Y., M.E.
interpone acción de amparo contra la Resolución RESAP 202079INSSJP de
la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y P. de fecha 13 de marzo de 2020 que resolvió el despido
sin invocación de causa en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
A su vez, solicita se decrete medida de innovar en relación a su
actual situación laboral volviendo a la situación de empleo registrado y
Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
suspensión de los efectos jurídicos de los actos cuestionados. Funda en
derecho. Plantea hechos a los cuales he de remitirme en honor a la brevedad.
Cita jurisprudencia. Hacer reserva del caso federal.
-
A fs. sub. 38/39 el a quo, en su parte pertinente resolvió
(…) A la Medida Cautelar solicitada al punto II y concordantes: no
apareciendo prima facie acreditado el requisito de verosimilitud del derecho
resultando el Decreto Nº329/2020 dictado en fecha posterior a la del
distracto laboral referenciado, y sin que ello importe en absoluto adelantar
criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual será objeto de
pormenorizado análisis al momento de dictar sentencia definitiva,
corresponde no hacer lugar a la misma. (…)
.
-
A fs. sub. 41/61 la actora interpone recurso de reposición
con apelación en subsidio.
A fs. sub. 64/66 el juez de primera instancia dictó resolución en
fecha 27 de mayo de 2020, por medio de la cual, resolvió “I) No hacer lugar
al Recurso de Reposición interpuesto a fs. 22/32 de Autos. II) Conceder la
Apelación deducida en subsidio, a cuyo fin oportunamente elévense las
actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. III)
Regístrese y notifíquese.”
-
Ingresando al análisis de la cuestión que llega a
conocimiento de este Tribunal, corresponde rechazar el recurso de apelación
formulado por la accionante, por las consideraciones que a continuación...
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