Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Agosto de 2020, expediente FMZ 052219/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

52219/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: DE G., J. s/INC

APELACION

Mendoza, 20 de Agosto 2020

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 52219/2019/1/CA1 caratulados: “INC.

APELACIÓN en autos DE G., J. c/ OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA

CONSTRUCCIÓN (OSPATCA) s/ PRESTACIONES MEDICAS”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 para resolver el recurso de

apelación deducido en subsidio a fs. sub 14/17 por el Actor, en contra de la

resolución obrante a fs. sub 13 y vta. en cuanto no hace lugar a la medida

cautelar solicitada por su parte;

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa se inicia con la acción de amparo

interpuesta por el Sr. J. De Gregorio en contra de la

Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la

Construcción (OSPATCA), a fin de que se la condene a

otorgarle la íntegra cobertura de la cirugía refractaria en

ojo izquierdo, indicada por su médico tratante, Dra.

T.P. de G., a realizarse el día 18/12/19

en Sociedad de Oftalmología Excimer Láser San Juan,

según detalle y presupuesto acompañado, como así

también de los estudios previos y posteriores, asistencia

farmacológica, internación y anestesia que fuere necesaria.

Asimismo, solicita medida cautelar innovativa.

Fecha de firma: 20/08/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

A fs. sub 13 y vta., el a quo resuelve: “…A la medida Cautelar

solicitada al punto 6: no apareciendo prima facie acreditado el requisito de

peligro en la demora, y sin que ello importe en absoluto adelantar criterio

sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual será objeto de pormenorizado

análisis al momento de dictar sentencia definitiva, corresponde no hacer

lugar a la misma. N. personalmente o por cédula.”

Contra dicha resolución interpone recurso de reposición con apelación

en subsidio el actor, a fs. sub 14/17.

En dicho acto manifiesta que el peligro en la demora se encuentra

acreditado con la documental acompañada a la demanda: paquimetría que da

cuenta de su afección oftalmológica, el informe de la médica tratante quien

solicita la intervención prevista para el 18/12/2019, a lo que debe agregarse su

afiliación a OSPATCA, la intimación cursada a esta última para que cubra la

cirugía, acompañando también el correspondiente presupuesto emitido por

Sociedad de Oftalmología Excimer Láser San Juan.

Señala que la prestación solicitada posibilita una mejor calidad de vida,

atento a que a través de dicho procedimiento quirúrgico se modifica el estado

refractivo del ojo con el propósito de...

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