Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Agosto de 2020, expediente FMZ 052219/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
52219/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: DE G., J. s/INC
APELACION
Mendoza, 20 de Agosto 2020
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 52219/2019/1/CA1 caratulados: “INC.
APELACIÓN en autos DE G., J. c/ OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA
CONSTRUCCIÓN (OSPATCA) s/ PRESTACIONES MEDICAS”,
venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 para resolver el recurso de
apelación deducido en subsidio a fs. sub 14/17 por el Actor, en contra de la
resolución obrante a fs. sub 13 y vta. en cuanto no hace lugar a la medida
cautelar solicitada por su parte;
Y CONSIDERANDO:
1) La presente causa se inicia con la acción de amparo
interpuesta por el Sr. J. De Gregorio en contra de la
Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la
Construcción (OSPATCA), a fin de que se la condene a
otorgarle la íntegra cobertura de la cirugía refractaria en
ojo izquierdo, indicada por su médico tratante, Dra.
T.P. de G., a realizarse el día 18/12/19
en Sociedad de Oftalmología Excimer Láser San Juan,
según detalle y presupuesto acompañado, como así
también de los estudios previos y posteriores, asistencia
farmacológica, internación y anestesia que fuere necesaria.
Asimismo, solicita medida cautelar innovativa.
Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
A fs. sub 13 y vta., el a quo resuelve: “…A la medida Cautelar
solicitada al punto 6: no apareciendo prima facie acreditado el requisito de
peligro en la demora, y sin que ello importe en absoluto adelantar criterio
sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual será objeto de pormenorizado
análisis al momento de dictar sentencia definitiva, corresponde no hacer
lugar a la misma. N. personalmente o por cédula.”
Contra dicha resolución interpone recurso de reposición con apelación
en subsidio el actor, a fs. sub 14/17.
En dicho acto manifiesta que el peligro en la demora se encuentra
acreditado con la documental acompañada a la demanda: paquimetría que da
cuenta de su afección oftalmológica, el informe de la médica tratante quien
solicita la intervención prevista para el 18/12/2019, a lo que debe agregarse su
afiliación a OSPATCA, la intimación cursada a esta última para que cubra la
cirugía, acompañando también el correspondiente presupuesto emitido por
Sociedad de Oftalmología Excimer Láser San Juan.
Señala que la prestación solicitada posibilita una mejor calidad de vida,
atento a que a través de dicho procedimiento quirúrgico se modifica el estado
refractivo del ojo con el propósito de...
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