Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Agosto de 2020, expediente FMP 000096/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, agosto de 2020.

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “L., S. N. c/ SAMI s/ Ley de Discapacidad s/ Inc. Apelación”. Expediente Nº 96/2020/1,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Civil Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. F.F., en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra las resoluciones obrantes a fs. 3 y 73 (fs. 74/78 y 86/87).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex 100.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, persona con discapacidad, en lo referente a la presente incidencia (mediante presentación obrante a fs.

    5/7, 11/20), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proporcionar,

    en un porcentaje del 100% a su cargo atento haber acreditado en debida forma su condición de persona con discapacidad, la cobertura correspondiente a DOS ESTIMULOS SEMANALES DE TERAPIA

    OCUPACIONAL, TRES ESTIMULOS SEMANALES DE TERAPIA

    FISICA, SILLA DE BAÑO PARA FACILITAR AVD (SILLA HIGIENICA

    REFORZADA TOTALMENTE DESARMABLE, REFORZADA

    ESTRUCTURA DE ALUMINIO, ASIENTO Y RESPALDO SOFT

    DESMONTABLE, APOYA BRAZOS REBATIBLES, FRENOS EN

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    CUATRO RUEDAS, APOYA PIES ÚNICO CON RECIPIENTE CON

    TAPA, ANCHO INTERIOR 45 CM Y ANCHO TOTAL 55 CM, conforme prescripción de fs. 12), TRASLADO EN SILLA DE RUEDAS PARA

    CONCURRIR A TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN (DE ENERO A

    DICIEMBRE DE 2020 conforme cronograma prescripto a fs. 11),

    PSICOLOGÍA, NUTRICIONISTA, CLOROXILENOL 250 ML,

    ESPADOL POR 3 ENVASES, VITAMINA A más VITAMINA E más ALANTOÍNA – HIPOGLOS CREMA POR 200 GRAMOS DOS

    ENVASES, GUANTES DESCARTABLES 100 UNIDADES POR DOS

    CAJAS, NEUROLOGO AMBULATORIO (5 estímulos semanales, 20

    mensuales) y 200 pañales TENA SLIP TAMAÑO LARGE. Todo ello conforme las especificaciones descriptas en los certificados médicos obrantes a fs. 9, 11/14.

    Con posterioridad a ello, y a raíz de lo requerido a fs. 67/72, el J. de grado ACLARO QUE LA PROVISIÓN DE PAÑALES

    ORDENADA, debía ser con las especificaciones y alcances que surgen de las prescripciones médicas acompañadas en autos, esto es lo que surge del certificado médico agregado a fs. 19 suscripto por el Dr. D.F.R., a saber: “SIETE PAÑALES PARA ADULTO

    EXTRAGRANDE POR DÍA”. Asimismo, resolvió ampliar la medida cautelar oportunamente decretada, ordenando a la accionada a cubrir el costo que irrogan los apósitos prescriptos y la internación de la amparista en una residencia geriátrica donde actualmente se encuentra alojada, ello con las especificaciones y conforme surge del certificado médico suscripto por el Dr. G.A.G., siempre que dicha institución se encuentre inscripta y con la habilitación que corresponda por autoridad competente, que resulte acorde a las Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    necesidades relativas a la patología acreditada, ello con un monto de cobertura al 100% a su cargo, en forma íntegra.

    Se trata, entonces, de evaluar las apelaciones interpuestas por la parte demandada, frente al dictado de medida cautelar y ampliación,

    en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

  2. En su presentación recursiva obrante a fs. 74/78, se agravia la apelante de la medida dispuesta, en cuanto le ordena la “cobertura en un 100% a su cargo de Pañales Tena Slip por 200 unidades”, por carecer de sustento fáctico y jurídico, por resultar inmotivada, por ser excesiva y abusiva y perjudicar a su parte no sólo por su impacto económico, sino por la desigualdad que representa para los demás afiliados, ya que el médico solicita este insumo con marca determinada sin justificarlo.

    A su vez, en presentación glosada a fs. 86/87, cuestiona la prestación requerida, por falta de agotamiento de la vía administrativa,

    sumado a que el geriátrico es un servicio que no está contenido en Plan SAMI contratado por la afiliada, ni en el Programa Médico Obligatorio, alegando que la orden de cobertura de geriatría al 100%, y en institución determinada –cuya elección fue a voluntad de la amparista-, no se ajusta a derecho, violando el derecho de la accionada de auditar y controlar los costos.

    Refiere que no obra en autos constancia que el geriátrico elegido se encuentre inscripto o habilitado.

    En subsidio, solicita se fije un límite a la cobertura ordenada.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 89 y 90/93, respectivamente-,

    quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 96.

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  4. Previo al desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio en esta etapa cautelar. En este entendimiento, hemos de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para resolver la resolución puesta en crisis.

    V- Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/

    SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”,

    sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/

    Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    El Cimero Tribunal ha sostenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR