Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2020, expediente FSM 028440/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM: 28440/2020/1/CA1

Incidente de Apelación: LAGOMARSINO, H.J.A.

E/R HIJA MENOR ACL Y OTRO c/ OSDE s/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

San Martín, 13 agosto de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 13/07/2020,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que arbitrara lo conducente para que procediera a la inmediata provisión gratuita a la afiliada A.C.L. -L.R.F.- del medicamento acetato de triptrorelina 11.25 mg, 1 aplicación trimestral,

    según las pautas indicadas por la profesional médica que la asistía y por el tiempo que lo indicara.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la cuestión de fondo, produciéndose un anticipo de sentencia.

    Expuso, que no se cumplió con el presupuesto de la verosimilitud del derecho, en tanto la conducta de su mandante se ajustó a lo establecido por la normativa vigente.

    Además, se quejó considerando que la resolución recurrida resultaba arbitraria y contraria a lo establecido en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud.

    Expresó, que la normativa no dispuso que aquellos medicamentos de alto costo y baja incidencia Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM: 28440/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: LAGOMARSINO, H.J.A.

    E/R HIJA MENOR ACL Y OTRO c/ OSDE s/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    tuvieran una cobertura integral o que cualquier medicamento que haya sido indicado a alguna persona que padeciera de una patología oncológica debería ser cubierto en forma íntegra por su obra social.

    Agregó, que la norma era clara al determinar cuáles eran los tratamientos que deberían cubrirse a los beneficiarios y que el medicamento solicitado no se encontraba previsto en el Formulario Terapéutico del PMO.

    Afirmó, que tampoco estaba debidamente acreditado el requisito del peligro en la demora.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó en legal tiempo y forma los agravios.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM: 28440/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: LAGOMARSINO, H.J.A.

    E/R HIJA MENOR ACL Y OTRO c/ OSDE s/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta S. causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1 ya Cit.,

    entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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