Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 012850/2009/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 12850/2009/1

AUTOS: “B., G.E.c.H.S.S.. en Comandita por Acciones s/

escrituración –ejecución de sentencia –incidente civil”

J. 15

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 375 primer y segundo párrafos, interpone el Dr. F. P. recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero, corresponde abordar los fundamentos que sustentan al segundo y que obran a fs. 378/380, cuyo traslado fue contestado a fs.382/383 y fs.385/386.

    La decisión atacada tuvo presente la oposición deducida por el profesional al retiro de fondos y le hizo saber que, a los fines de determinar la base regulatoria, debía dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 23 de la ley de arancel.

  2. Se agravia el letrado por haber omitido el Sr. Juez de grado expedirse en relación a su oposición a la homologación del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes y a la solicitud de que se pronuncie sentencia en el presente incidente, donde se llevó a cabo una pericia de tasación del inmueble que constituyó el reclamo principal de la actora.

    Sostiene que, en caso de considerarse innecesario el dictado de la sentencia, deberá tomarse como base regulatoria para la fijación de sus honorarios, el valor del bien que surge del dictamen pericial efectuado por la suma de U$S -.

    Al responder el traslado conferido, las partes invocan la falta de legitimación del letrado para oponerse al convenio celebrado y afirman que el monto que surja del mismo habrá de tomarse como base para establecer los emolumentos de los profesionales.

  3. Dado que en autos se arribó a un acuerdo transaccional en los términos de los arts. 1641, 1642 y ccdtes. del C.C.y C.N. (ver fs.

    355/356), que produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial, la oposición deducida por el Dr. P. en tal sentido y Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    el pedido de que se dicte sentencia en este incidente, habrán de ser desestimados.

    Sin perjuicio de ello, respecto del art. 10 , cuarto párrafo, de la ley 27.423 -en que el profesional sustenta su pretensión-, entendemos que debe analizarse en concordancia con otras disposiciones de la citada normativa y del ordenamiento legal vigente.

    Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR