Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2020, expediente CIV 021487/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21487/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: CP.D. DEMANDADO: M.G.L. F. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos con motivo del recurso de revocatoria interpuesto por la denunciada el 16/7/2020, concedido el 17/7/2020,

contra la decisión del 16/7/2020 que admitió la reposición formulada por el progenitor contra el decisorio de fecha 29/06/2020 que intimó

al Sr. C. a reintegrar a su hija, M., al domicilio materno.-

El memorial fue presentado el 22/7/2020 y su traslado contestado el 27/7/2020.-

El 06/08/2020 dictaminó la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara.-

II) Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por el Sr. P.D.C. el 17/6/2020 ante la Oficina de Violencia Doméstica, en la que narró una serie de sucesos que imputó a su ex pareja, con relación a la hija de ambos, de 6 años de edad.

El informe de la citada dependencia concluyó, en función de la entrevista realizada, que se trataría de una posible situación de malos tratos sobre la niña en contexto intrafamiliar, la que valoró

preventivamente, como de Riesgo Moderado para la menor, haciendo énfasis en la dificultad para establecer precisiones acerca de las conductas humanas futuras.-

Asimismo se sugirió, dar intervención al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la realización de una evaluación socioambiental y de interacción vincular en relación a los progenitores, y que ambas partes cuenten con asesoramiento y/o patrocinio letrado.-

Fecha de firma: 07/08/2020

Alta en sistema: 10/08/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Corrido el pertinente traslado, se presentó la Sra. L.F.M.G.

Negó los hechos que se le imputaron y brindó su propia versión de lo ocurrido.- Expuso lo que, consideró, son inconsistencias y falsedades del relato del progenitor de M.- Manifestó que, conforme surge de los autos iniciados por el Sr. C. s/régimen de comunicación (expte.

18.701/18) tiene el cuidado personal de la niña a su cargo,

habiéndose acordado un régimen de comunicación con el padre así

como el pago de una cuota alimentaria a favor de M. Agregó que el denunciante tenía conocimiento de que había mudado su domicilio a R.M., señaló en consecuencia, la incompetencia del Tribunal para seguir entendiendo en estos obrados, por entender que el centro de vida de J. radica en extraña jurisdicción.- Peticionó que se reintegre a la menor al domicilio materno.-

Con fecha 30/6/2020, el Sr. Juez “a-quo” ordenó, en carácter de medida cautelar, intimar al Sr P.D.C. a restituir en forma inmediata, a la niña al domicilio materno, sito en R.M., Partido de La Matanza, bajo apercibimiento de disponer su reintegro compulsivo y de fijar una multa.- Fundó su decisión en las constancias emergentes del expediente sobre régimen de comunicación del que surge “prima facie” que el cuidado personal de M.C. se encuentra a cargo de su madre.-

La medida fue notificada al Ministerio Pupilar de la instancia de grado y motivó la revocatoria presentada por el denunciante con fecha 02/07/2020.- Contestado su traslado el 07/07/2020, con dictamen favorable de la Defensora de Menores del 15/7/2020 e incorporados los informes del COV –del 8/7/2020 y de la Defensoría Zonal 9 –del 02/07/2020 y del 14/7/2020-, el recurso de reposición fue acogido por el pronunciamiento del 29/6/2020, que aquí se apela.-

III) En su presentación ante esta Alzada, la progenitora sostiene que la denuncia formulada por el padre de la niña contiene inconsistencias, su relato es vago y contrario a la realidad.- Reseña Fecha de firma: 07/08/2020

Alta en sistema: 10/08/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

que la Defensora de Menores de la Instancia de grado presentó

dictámenes contradictorios pese a contar con todos los elementos al formularlos.- Relata su versión de los hechos, y niega aquellos que el denunciante le achaca como evidenciadores de maltrato hacia su hija.-

Señala que el progenitor no ha sido veraz al señalar que desconocía su domicilio, que se asienta en extraña jurisdicción y que no se ha resuelto su planteo de incompetencia, motivo por el cual se encuentran vulnerada la garantía de defensa en juicio y de un debido proceso no sólo en lo que hace a su persona sino también respecto de su hija.- Remarca, en este sentido, la conducta reiterativa por parte del actor, en denunciar domicilios sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para no acudir a la jurisdicción que corresponde al centro de vida de M., situación posiciona a su parte, según alega, en una situación de clara desventaja...

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