Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Agosto de 2020, expediente CAF 084194/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Causa Nº 84194/2016 Incidente BLSG Nº 1– EN AUTOS:

VILLANUEVA, WENCESLAO SIMON C/ EN-M JUSTICIA

DDHH Y OTRO S/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de julio de 2020.- CR-IBP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el sr. Juez de primera instancia resolvió conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora, Sr. W.S.V., con el alcance del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para así resolver, señaló que si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada,

    sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (CSJN, “O., M.A. y otros c/Chubut, Provincia del y otros s/Daños y Perjuicios”, del 22/07/2008, entre muchos otros). Continuó expresando que tal carga -a la luz de la prueba aportada por el peticionante- cabe tenerla por satisfecha plenamente, en tanto las declaraciones testimoniales junto con la prueba documental acompañada a la causa (v. fs. 8/12 y fs. 14/16) ofrecen presunciones suficientes para concluir que los medios económicos de que dispone el actor no resultan suficientes para hacer frente a las erogaciones que requiere el presente proceso.

  2. Que, contra la resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la demandada a fs. 46, que fue fundado por el memorial de fs. 49/50, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 52/53.

    El Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- se agravia de la resolución apelada en cuanto afirma que el a quo no fundamentó debidamente el decisorio,

    habiendo realizado una incorrecta valoración de la prueba rendida. Afirma que la prueba que el actor produjo -la declaración de testigos- resulta insuficiente para acreditar los extremos de pobreza exigidos por la ley para su concesión. Agrega que no debe ignorarse la titularidad del 100% del dominio CLG082 (debiendo abonar los respectivos gastos que el vehículo implica, entre los que se encuentra el importe de patente y seguro) por parte Fecha de firma: 05/08/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    del accionante, que con el informe del Registro de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Bs. As. no se puede concluir que la misma no tiene bienes para afrontar el pago de la tasa de justicia del proceso principal y que no se advierte que el a quo haya tenido en cuenta para resolver las declaraciones de los testigos que manifiestan que el...

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