Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2020, expediente CAF 035485/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

35485/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: SORIANO, GUILLERMO

FRANCISCO DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION; J.. 7

Buenos Aires, de agosto de 2020.- RR

Autos y vistos; considerando:

  1. Que el actor promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c),

    81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias (ley 20.628, y sus modificatorias 27.346 y 27.430), en cuanto aplica el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.

    Solicitó que se disponga: (i) el cese del descuento que, mes a mes, se efectúa sobre su beneficio jubilatorio; y (ii) el reintegro de las sumas retenidas en concepto de ese impuesto, con más los intereses correspondientes.

    Entre otros fundamentos, señaló que su pretensión se sostiene en el precedente de Fallos: 342:411 (“G., M.I.”) y que las retenciones que sufre en concepto de dicho impuesto “vulneran expresos derechos constitucionales (…) referidos a la obligación del Estado de asegurar la integridad de mi prestación previsional, al principio de igualdad y no discriminación, a la razonabilidad de las leyes, la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos y el deber del legislador de dictar medidas de acción positiva en protección de los ancianos y las personas con discapacidad (artículos 14 bis, 16; 43, 28,

    75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional)”.

    Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la AFIP abstenerse de retener y/o deducir sumas de dinero de su haber jubilatorio por aplicación del tributo impugnado, dado el carácter alimentario de dichos ingresos.

  2. Que el juez de primera instancia, el 5 de diciembre de 2019,

    resolvió, previa caución juratoria, “hacer lugar a la medida cautelar Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    peticionada (…) ordenándose la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias, respecto del beneficio jubilatorio N° 15-0-1133149-0-6,

    por el término de tres (3) meses de notificada la presente”.

    Al fundar su decisión, el juez:

    i. Recordó los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares,

    ii. Puso de resalto que resultaba de aplicación al caso el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I..

    iii. Tuvo por acreditados, prima facie, los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida cautelar con sustento en el considerando 13 del referido precedente, en cuanto a que “el envejecimiento y la discapacidad —los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado— son causas determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos, a fin de no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”.

    En este sentido, señaló que: a) el actor cuenta con 75 años de edad y los descuentos realizados en su haber jubilatorio oscilaron en el período de enero a junio de 2019 entre las sumas de $ 1.780,92 y $

    10.352,82; y b) de conformidad con los certificados médicos acompañados en la demandase encuentran acreditados sus padecimientos cardíacos que lo obligan a someterse a tratamiento médico.

  3. Que la AFIP recurrió dicha decisión cuya apelación fue concedida (confr. auto del 30 de diciembre de 2019) y expresó agravios (confr. auto del 17 de febrero).

    Las críticas que ofreció la...

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