Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 048253/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CNT 48.253/ 2018/CA1 INCIDENTE

JUAREZ CARLOS JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –LEY

ESPECIAL

– JUZGADO 42

Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO:

La recusación con causa deducida por parte de la demandada al Juez Dr. A.A.S., en los términos del artículo 17 inc. 7 del CPCCN.

Y CONSIDERANDO:

Que la demandada recusa con expresión de causa al Dr.

A.A.S., en el entendimiento que el magistrado habría incurrido en un prejuzgamiento al anticipar la decisión a tomar con relación al nuevo régimen de la ley 27348, aun antes del dictado de la norma, dado que,

en sus argumentos, no sólo invocó el fallo “A., sino que el tiempo verbal utilizado en la resolución de fs. 7/8, refleja en forma asertiva el camino que inexorablemente tomará en la decisión que adopte en el futuro.

En el informe que prevé el art. 26 del CPCCN, el sentenciante anterior, sostuvo que sólo se expidió sobre su competencia para entender en el caso y que, por lo tanto, no incurrió en la causal prevista por el art. 17 inc. 7 del CPCCN.

La citada normativa legal prevé como causal de recusación “Haber (…) emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”. El prejuzgamiento es la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado, sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a los mismos, o bien en el expediente, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse (en sentido análogo, S.

  1. 47.962 del 9.3.98 recaída en autos "Surace, D.B.c.S.C.,

    R.S., del registro de esta S., en su anterior integración).

    Desde dicha perspectiva, el Tribunal considera que la resolución dictada por el Dr. A.A.S. a fs.7/8 del presente Fecha de firma: 31/07/2020 incidente, no cuadra Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    en la causal que contempla la norma citada, desde que,

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación en la causa “A.” que allí se invoca, y que fuera consultada en el sistema informático Lex 100, se observa que con fecha 21.2.17, el juez aquí recusado dictó una resolución en la cual declaró la competencia para entender en esos actuados y decretó la inconstitucionalidad del art.1 del DNU 54/17. Tales decisiones no...

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