Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Julio de 2020, expediente CIV 015915/2020/1

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

15915/2020

Incidente Nº 1 ACTOR: S, G DEMANDADO: G, B s/ART. 250 C.P.C

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los recursos de

    apelación interpuestos por la demandada y el Defensor de Menores con

    fecha 3 y 30 a de junio respectivamente, fundados el 16 de ese mes y el 20

    de julio y replicados por el actor el 26 de junio y el 28 de julio, contra la

    resolución del 26 de mayo, en tanto omitió fijar una cuota de alimentos

    provisorios en favor de los menores y dispuso que los gastos del inmueble

    sean solventados por la accionada.

  2. De las constancias de autos surge que el actor

    promovió la presente acción a fin de que se le atribuya cautelarmente la

    vivienda de su propiedad, que constituye la sede del hogar convivencial en

    la que habitan con sus hijos de 9 y 7 años de edad, y se ordene el

    consecuente retiro de su conviviente del hogar.

    1. contestar la demanda la accionada, por sí y en

    representación de sus hijos menores, solicitó el rechazo de la medida

    requerida por el actor y reclamó que el uso de la vivienda en cuestión sea

    atribuido provisionalmente a su parte, como así también el cuidado de los

    hijos en común, y se fije una cuota de alimentos provisorios en favor de los

    niños, que incluya los gastos de la vivienda, el salario de la empleada

    doméstica y el pago de la obra social.

    La resolución apelada desestimó la medida cautelar

    requerida por el actor, con costas de esta incidencia en el orden causado. A

    su vez, hizo lugar, con carácter cautelar, y por el plazo de 120 días corridos,

    al pedido de atribución provisoria del uso del hogar convivencial requerido

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    por la demandada, a fin de que permanezca allí con los hijos menores de

    edad de las partes, fijando provisoriamente, con carácter cautelar, y

    mientras dure la atribución del uso de la vivienda, sin perjuicio de lo que se

    resuelva en definitiva el pago de los servicios de luz, gas, Aysa y ABL, y

    expensas, a cargo de la accionada. Por otro lado y con relación al pedido de

    cuidado personal y de alimentos provisorio, dispuso que debía estarse a lo

    dispuesto en el punto V) de la providencia de fecha 29 de abril del corriente

    año.

    Sentado lo anterior, las quejas de los recurrentes se

    centran en la decisión de imponer el...

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