Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Julio de 2020, expediente CIV 015915/2020/1
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
15915/2020
Incidente Nº 1 ACTOR: S, G DEMANDADO: G, B s/ART. 250 C.P.C
INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en los recursos de
apelación interpuestos por la demandada y el Defensor de Menores con
fecha 3 y 30 a de junio respectivamente, fundados el 16 de ese mes y el 20
de julio y replicados por el actor el 26 de junio y el 28 de julio, contra la
resolución del 26 de mayo, en tanto omitió fijar una cuota de alimentos
provisorios en favor de los menores y dispuso que los gastos del inmueble
sean solventados por la accionada.
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De las constancias de autos surge que el actor
promovió la presente acción a fin de que se le atribuya cautelarmente la
vivienda de su propiedad, que constituye la sede del hogar convivencial en
la que habitan con sus hijos de 9 y 7 años de edad, y se ordene el
consecuente retiro de su conviviente del hogar.
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contestar la demanda la accionada, por sí y en
representación de sus hijos menores, solicitó el rechazo de la medida
requerida por el actor y reclamó que el uso de la vivienda en cuestión sea
atribuido provisionalmente a su parte, como así también el cuidado de los
hijos en común, y se fije una cuota de alimentos provisorios en favor de los
niños, que incluya los gastos de la vivienda, el salario de la empleada
doméstica y el pago de la obra social.
La resolución apelada desestimó la medida cautelar
requerida por el actor, con costas de esta incidencia en el orden causado. A
su vez, hizo lugar, con carácter cautelar, y por el plazo de 120 días corridos,
al pedido de atribución provisoria del uso del hogar convivencial requerido
Fecha de firma: 31/07/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
por la demandada, a fin de que permanezca allí con los hijos menores de
edad de las partes, fijando provisoriamente, con carácter cautelar, y
mientras dure la atribución del uso de la vivienda, sin perjuicio de lo que se
resuelva en definitiva el pago de los servicios de luz, gas, Aysa y ABL, y
expensas, a cargo de la accionada. Por otro lado y con relación al pedido de
cuidado personal y de alimentos provisorio, dispuso que debía estarse a lo
dispuesto en el punto V) de la providencia de fecha 29 de abril del corriente
año.
Sentado lo anterior, las quejas de los recurrentes se
centran en la decisión de imponer el...
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