Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Julio de 2020, expediente CAF 062061/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

62061/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: FORTALEZA BUENOS AIRES SA

DEMANDADO: AFIP-DGI s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA

Buenos Aires, de julio de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto −de manera subsidiaria al de reposición− por la parte actora el 26 de noviembre de 2018, replicado por su contraria, contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 14 de noviembre de 2018;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 14 de noviembre de 2018, el Tribunal Fiscal de la Nación intimó a la parte actora para que, en el término de 5 días, acreditara el pago de la suma de 6.269,54 pesos en concepto de Tasa de Actuación, bajo apercibimiento de librar boleta de deuda en los términos de la Ley N° 25.964.

    Contra esa resolución, el día 26 de noviembre de 2018, la parte actora interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. El Tribunal Fiscal de la Nación, por medio de la resolución del 17 de diciembre de 2018,

    recondujo dicho recurso de reposición y le dio el tratamiento de oposición al pago de la de Tasa de Actuación, en los términos del artículo 7° de la Ley N°

    25.964, la rechazó y le reiteró la intimación del 14 de noviembre de 2018.

    En ese contexto, el 28 de diciembre de 2018, la parte actora requirió

    al Tribunal Fiscal que provea su recurso de apelación. En respuesta, dicho Tribunal, el 21 de febrero de 2019, en lo que aquí interesa, ordenó la formación del presente incidente y el pertinente traslado al Fisco Nacional.

  2. Que, contra ello, la interesada interpuso recurso dereposición con apelación en subsidio el 26 de noviembre de 2018, que fue replicado por el Fisco Nacional.

    Se agravia de lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación por considerar que la Tasa de Actuación no le debería ser exigida hasta tanto no se dicte sentencia por la que se confirme su culpabilidad. En particular,

    sostiene que “no se trata de solicitar la inconstitucionalidad del artículo segundo de la Ley 25.964… El problema es el artículo tercero, que al Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    plantear que se debe afrontar el pago de la tasa de justicia en el acto de iniciación de las actuaciones, omite aclarar que ello no debe ser así para el caso en que se debata la...

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