Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Julio de 2020, expediente FBB 002321/2020/1
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 2321/2020/1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 28 de julio de 2020.
VISTOS: El expediente N° FBB 2321/2020/1, caratulado: “INC. APELACIÓN…
EN AUTOS: ‘PALACIO, N.I. Y OTRO c/ PAMI (INSTITUTO DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/ AMPARO
LEY 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto por la demandada, contra la
resolución que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1.1.) La demandada INSSJP (PAMI) interpuso recurso de
reposición in extremis contra la resolución de este Tribunal que declaró mal concedido
el recurso de apelación incoado por dicha parte, por extemporáneo.
1.2.) En primer lugar cabe señalar que desde el 20/3/2020, en
virtud de la Acordada CSJN 6/2020, que dispuso una feria extraordinaria respecto de
todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias que integran el
Poder Judicial de la Nación (a raíz de la cuarentena dispuesta a causa de la pandemia
COVID 19); la que fue prorrogada en sucesivas oportunidades por Acs. CSJN 8/2020,
10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020 hasta el 28/6/2020 inclusive), y de la
Ac. CFABB 2/2020, el cómputo de los plazos procesales para la tramitación de las
causas se encontraba suspendido, y para su continuación se debía proceder a la
respectiva habilitación de feria, para cada acto del proceso.
Del registro del sistema de gestión Lex 100 surge que el juez a
quo procedió a dicha habilitación en dos oportunidades: el 17/4/2020 para resolver el
dictado de la medida cautelar (en los términos de la Ac. CSJN 6/2020), y el 24/4/2020
se mantuvo la habilitación para autorizar la notificación excepcional vía correo
electrónico, la que tuvo lugar el 28/4/2020 a las 10:18 (según correo electrónico de
acuse de recepción de PAMI).
Luego, el 21/5/2020 se habilitó la feria para el trámite general
del amparo, lo que motivó que el 22/5/2020 la demandada interpusiera el recurso de
apelación, el que fue concedido, habilitación de feria mediante.
De lo expuesto surge que luego de notificada la resolución que
hizo lugar a la medida cautelar dictada por el juez a quo, el cómputo de los plazos se
Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 2321/2020/1 – Sala II – Sec. 2
encontraba suspendido, por lo que el recurso de apelación de fecha 22/5/2020 fue
interpuesto de manera temporánea.
1.3.) Por otra parte, resulta procedente la vía intentada toda vez
que si bien se trata de un remedio procesal de carácter excepcional y subsidiario, la
demandada no cuenta con otra vía para neutralizar el perjuicio ocasionado por la
decisión atacada y así lograr la protección de su derecho al recurso.
En razón de lo expuesto, corresponde hacer...
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