Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Julio de 2020, expediente FBB 002321/2020/1

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 2321/2020/1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 28 de julio de 2020.

VISTOS: El expediente N° FBB 2321/2020/1, caratulado: “INC. APELACIÓN…

EN AUTOS: ‘PALACIO, N.I. Y OTRO c/ PAMI (INSTITUTO DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/ AMPARO

LEY 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto por la demandada, contra la

resolución que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1.1.) La demandada INSSJP (PAMI) interpuso recurso de

reposición in extremis contra la resolución de este Tribunal que declaró mal concedido

el recurso de apelación incoado por dicha parte, por extemporáneo.

1.2.) En primer lugar cabe señalar que desde el 20/3/2020, en

virtud de la Acordada CSJN 6/2020, que dispuso una feria extraordinaria respecto de

todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias que integran el

Poder Judicial de la Nación (a raíz de la cuarentena dispuesta a causa de la pandemia

COVID 19); la que fue prorrogada en sucesivas oportunidades por Acs. CSJN 8/2020,

10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020 hasta el 28/6/2020 inclusive), y de la

Ac. CFABB 2/2020, el cómputo de los plazos procesales para la tramitación de las

causas se encontraba suspendido, y para su continuación se debía proceder a la

respectiva habilitación de feria, para cada acto del proceso.

Del registro del sistema de gestión Lex 100 surge que el juez a

quo procedió a dicha habilitación en dos oportunidades: el 17/4/2020 para resolver el

dictado de la medida cautelar (en los términos de la Ac. CSJN 6/2020), y el 24/4/2020

se mantuvo la habilitación para autorizar la notificación excepcional vía correo

electrónico, la que tuvo lugar el 28/4/2020 a las 10:18 (según correo electrónico de

acuse de recepción de PAMI).

Luego, el 21/5/2020 se habilitó la feria para el trámite general

del amparo, lo que motivó que el 22/5/2020 la demandada interpusiera el recurso de

apelación, el que fue concedido, habilitación de feria mediante.

De lo expuesto surge que luego de notificada la resolución que

hizo lugar a la medida cautelar dictada por el juez a quo, el cómputo de los plazos se

Fecha de firma: 28/07/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 2321/2020/1 – Sala II – Sec. 2

encontraba suspendido, por lo que el recurso de apelación de fecha 22/5/2020 fue

interpuesto de manera temporánea.

1.3.) Por otra parte, resulta procedente la vía intentada toda vez

que si bien se trata de un remedio procesal de carácter excepcional y subsidiario, la

demandada no cuenta con otra vía para neutralizar el perjuicio ocasionado por la

decisión atacada y así lograr la protección de su derecho al recurso.

En razón de lo expuesto, corresponde hacer...

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