Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 095626/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

95626/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: GARRIGOS, M.A.

DEMANDADO: BATTILANA, R.J.s.. 250 C.P.C

- INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. El demandado interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 27 de diciembre del 2020, que fijó la suma de $8.000

    en concepto de alimentos provisorios a favor de los menores de edad B. y F., más el pago directo de la cuota escolar,

    incluyendo el comedor y matriculas.

    Los agravios fueron contestados por la progenitora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto asistir sin demora a las necesidades de los beneficiarios hasta tanto se aporten otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se encuentra ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que –en principio– surja de lo aportado en el expediente, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que todos ellos podrán ser valorados en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión (conf.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    esta Sala, “L., M. y otros c/ S., S. s/alimentos provisorios”, del 22-

    05-2020).

    De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que –en principio– indican tanto las necesidades de los menores, como las posibilidades del alimentante.

    Pues, se ha querido brindar un proceso judicial dinámico a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia,

    que no admita demoras innecesarias a fin de permitir la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno. Con ese objetivo,

    se contempló una protección fácil y rápida a quien requiere la prestación alimentaria.

  3. De la lectura de las constancias aportadas, surge que B. cumplirá 14 años en septiembre y F. tiene 12 años.

    Asisten al Instituto Privado Dr. José Ingenieros, de N.. B. concurre...

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