Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 022840/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 22840/2014

AUTOS: Incidente Nº 1 - REALES, BLANCA ESTELA Y OTRODEMANDADO:

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOSDEL TRABAJO s/INCIDENTE"

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actorá recusó a la Dra. A.B. jueza subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 1. Tal como surge de la consulta del expediente digital, la recurrente sostiene, básicamente, que la solicitud se funda en función de la declaración de la "renuencia en la conducta procesal de mi mandante respecto de la pericia médica", sostieneque el domicilio de la actora se encuentra ubicado en Salta y que la “…demandada jamás puso a disposición de la recurrente las prestaciones dinerarias que exige la ley24.557, 26.773 y 27.348, para su traslado y estadía…a fin de que la misma se realice nuevamente los estudios requeridos, tal como pretende la contraparte. Sin duda alguna el Señor Juez Nacional del Trabajo interviniente en la cuestión debatida no sólo no ha ordenado a la ART que arbitre los medios para que mi mandante concurra para la realizaciòn de dichos estudios, sino que arbitrariamente y con total decisión de pre-

juzgamiento se la declare renuente en la prueba pericial médica”, y que ello,“…

constituye sin duda alguna el decisorio de rechazar la demanda por parte del Señor Juez interviniente, en contra posición de la tutela de los derechos del trabajador expresados en el art.14 y 14bis de la Constitución Nacional, como también en las disposiciones de orden público. Consagradas en la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente conforme a lo dispuesto por el art. 9 de la LCT, acordes y concordantes de dicho cuerpo legal”.

Por su parte, la Dra. B. realizó el informe que le impone el art. 26 del CPCCN...

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