Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Julio de 2020, expediente FSA 017443/2019/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS “SANCHEZ,

J.R. c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986

E.. Nº 17443/2019/1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

Salta, 20 de julio de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 9/13 y vta. en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2019 (fs. 1/5) por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por J.R.S. a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social proceda a rehabilitar el beneficio de retiro por invalidez que venía percibiendo el actor y proceda a abonar también los restantes códigos y realizar el pertinente descuento por obra social en el plazo de diez días bajo apercibimiento de proceder a la aplicación $ 50 de astreintes por cada día de demora.

2) La representante de la ANSeS se agravió de la medida ordenada por entender que coincide con el objeto de la litis, afirmando que la decisión atacada implica un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa sin que exista certeza jurídica acerca de la pretensión de la actora.

Fecha de firma: 20/07/2020

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Cuestionó que existiera peligro en la demora que impida remitir la cuestión a un procedimiento de conocimiento común como el que prevé el art.

15 de la ley 24.463 dada la excepcionalidad de la vía amparo.

Sostuvo que el art. 15 de la ley 24.241 lo habilita a tomar la decisión adoptada sin que ello implique violación de las garantías constitucionales.

Citó jurisprudencia e hizo reserva de la cuestión federal (fs. 9/13 y vta.)

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs.

20/22 solicitando se rechace el recurso.

3) Que no se encuentra controvertido que el Sr. S. era titular de un retiro transitorio por invalidez cuyo pago fue suspendido en virtud del dictamen de la Comisión Médica Nº 23 que determinó que el grado de incapacidad laborativa detectado en el último examen médico -26,88 %- no era suficiente para acceder al retiro definitivo por invalidez, como así tampoco que dicho informe fuera recurrido ante la Comisión Médica Central y se encuentre pendiente de resolución.

4) En forma preliminar, se advierte que la circunstancia de que se encuentre abierta la instancia administrativa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el beneficiario en contra del dictamen emitido por la Comisión Médica Nº 23 no resulta un escollo insalvable a...

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