Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Julio de 2020, expediente FLP 079275/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 79275/2019/CA1,

caratulado: “GRAFFIGNA, M.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia de fecha 16/01/2020 que rechazó la medida cautelar solicitada, sin costas.

  2. Antecedentes del caso.

    1. Cabe señalar que el Dr. M.L.G. con fecha 17/12/2019 inició acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N. a fin de que se declare el alcance del art. 149 inc. b) de la ley provincial N° 13.688

      que dispone “El desempeño del cargo de Consejero Escolar está

      sujeto a las siguientes disposiciones: b. El personal docente o de la Administración Pública tiene derecho a una licencia con o sin goce de haberes, en todos sus cargos por desempeño de cargo público electivo. En el primer caso se deberá

      entender como renuncia expresa a la dieta, y en el segundo como opción a favor de la misma. La opción por la licencia con goce de sueldo comprende la percepción de haberes por el período completo para el que fuere electo en la forma que establezca la respectiva reglamentación, rigiendo el derecho salarial desde la toma de posesión del cargo para todos los mandatos, aún los vigentes –el subrayado corresponde a la demanda-.

      Fecha de firma: 21/07/2020

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Indicó que se desempeña como empleado de planta permanente en la Administración Federal de Ingresos Públicos y que además, con fecha 27 de octubre, resultó ser electo para el cargo de Consejero Escolar de la Provincia de Buenos Aires,

      por el distrito de Quilmes, para el periodo 09/12/2019 hasta 09/12/2023. Agregó que dicho cargo resulta regido por la ley provincial N° 13.688 y se encuentra amparado por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley de Educación Nacional.

      Luego de desarrollar la normativa indicada precedentemente y considerando que reviste el carácter de empleado de la Administración Pública, interpone la presente acción a fin de que se declare el alcance de la licencia con goce de haberes reglada por el art. 149, inc. b) de la Ley 13.688 para los empleados de la administración pública.

    2. S. de las constancias digitales del expediente principal que...

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