Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Julio de 2020, expediente CAF 032366/2016/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 32.366/2016/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR: DO RIO,

J.A. DEMANDADO: EN –

M SEGURIDAD - PFA s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, de julio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital a fojas 135 el actor solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto por la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 136 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia, quien dictaminó a fojas 137/138 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    III.1.- En este sentido, es dable señalar que mediante la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, dispuso una feria judicial extraordinaria por razones de salud pública. A través de la Acordada CSJN N°

    25/2020, el Alto Tribunal prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el 17 de julio del corriente año inclusive.

    Por su parte, la Junta de Superintendencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal dictó la Resolución N° 17/20 la cual,

    en lo que aquí importa, dispuso que con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia, en línea con las directivas e instrucciones impartidas por el Alto Tribunal, el tratamiento de las causas en las cuales se requiriese la habilitación de la feria, será de manera remota a través del VPN y quedaran “…a cargo de los jueces naturales de ambas instancias (…) quienes deberán atender (…) los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable (v. Anexo I, arts. I y IV de la Acordada N°

    14/2020, especialmente los puntos.

  4. y

    V.-).

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    III.2.- La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (cfr. art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN).

    En referencia a las ferias judiciales ordinarias, esta Cámara ha dicho que “[c]omo principio, las razones de urgencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR