Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Julio de 2020, expediente FRO 049791/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 14 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

́

FRO 49791/2019/1 “Incidente de Apelacion en autos “O., M. c/ Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina s/ Amparo Ley 16986” (del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta ́

alzada en virtud del recurso de apelacion interpuesto por la demandada (fs.

́

51/52vta.), contra la resolucion del 30/12/2019 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó a la Obra Social del Personal de la Sanidad (OSPSA)

́

brindar la cobertura integral (100%) del Tratamiento de Estimulacion Auditiva ́ ́

Neurosensorial -Metodo T.- a B.R, indicado por el medico pediatra Dr.

A.S. para ser realizado por la Licenciada V.M.,

́ ́ ́

conforme anamnesis, evaluación, patologia y evolucion del menor, en el termino ́ ́

de dos (2) dias de notificada la resolucion (fs. 53/54).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 57), que fueron contestados por la actora (fs. 59/61vta.). Se ́

elevaron los autos a la Alzada (fs. 65/67) e ingresados por sorteo informatico en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 68).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La demandada se agravió porque la prestación requerida no se encuentra encuadrada en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 24.901 y porque consideró que tampoco le podría mejorar la calidad de vida al menor.

    En tal contexto, manifestó que se le ordenó a la obra social brindar la cobertura de un tratamiento no científico, siguiendo un método desconocido y sin intervención de ninguna entidad oficial ni evaluado por ninguna entidad científica acreditada en pediatría y neurología infantil.

    Además, se ordenó realizarla en una localidad y provincia ajena al domicilio de la sede del afiliado, donde la Obra Social tiene prestadores.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Respecto del método T., agregó que no fue propuesto por una profesional de la medicina, sino por una docente de nivel inicial, que realizó varios cursos y es practicante (nivel 1) del método T..

    En segundo lugar se agravió de que se haya considerado una omisión la respuesta dada por la obra social, siendo que ésta reconoce las prestaciones de Psicología y Terapia Ocupacional y que le ofreció al afiliado brindarle prestaciones acordes a la orientación prestacional que tiene indicado el menor y que posean rigor científico, brindadas por profesionales de la salud en establecimientos médicos categorizados, o entidades habilitadas a tal fin.

    Es por ese motivo que OSPSA respondió que la cobertura de las prestaciones acordes a la orientación prestacional del menor serían canalizadas a través del Centro de Rehabilitación e Investigación E.L.M., por tratarse de un establecimiento de excelencia en la materia, altamente capacitado y categorizado y que posee profesionales médicos especializados en las terapias y métodos científicos que allí se aplican, es decir,

    que no se practican allí terapias alternativas ni a prueba.

    Por último se agravió de que se haya valorado el diagnóstico realizado por la Licenciada M., que no está preparada para hacerlo y que además comercializa el método que intenta aplicar.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 53/54vta.).

    ́

  2. ) La actora interpuso la presente accion de amparo, en ́

    nombre y representacion de su hijo B.R, contra la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina tendiente a obtener la cobertura del tratamiento de ́ ́

    estimulacion auditiva neurosensorial mediante el metodo T., sus insumos y la asistencia médica corrrespondiente por parte de la Licenciada V.M., como así también el otorgamiento de todas las prestaciones que resulten complementarias o hagan al mantenimiento de la cobertura indicada al ́ ̃

    100%, en su caso viaticos y traslados ya sea del profesional o del nino y su ̃ ́

    acompanante, hasta la mayoria de edad.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Asimismo solicitó la cobertura total (100%) que el seguimiento y tratamiento de su discapacidad requiere, terapia ocupacional y psicología, en su caso prestación por otros profesionales fuera de cartilla.

    Relató que su hijo es afiliado a la obra social demandada, que nació el 21/04/16 y que en junio de 2019 se le detectó un trastorno del espectro autista (TEA) por lo que se le otorgó un certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es: trastorno del lenguaje expresivo, autismo en la niñez (fs. 6).

    A principios de 2019 conoció el metodo T., difundido en ́

    la ciudad de Rosario por la Licenciada V.M., que es madre de un niño con autismo y que a partir de ver los avances de su hijo se perfeccionó y capacitó en el método y comenzó a promoverlo hacia otros niños que se encuentran en las mismas condiciones que su hijo.

    Es por ello que en agosto de 2019 la actora curso ́ el primer ̃

    paso del tratamiento -de forma gratuita para un grupo de padres y ninos-

    ́ ́

    consistente en 15 dias corridos intensivos de dos horas diarias con la estimulacion y trabajo al aire libre, completando un total de 30 horas.

    ́

    Con el desarrollo de la llamada...

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