Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Julio de 2020, expediente FBB 003145/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3145/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 14 de julio de 2020.

VISTO: El presente expediente Nº FBB 3145/2020/1/CA1, caratulado: “INC. DE

APELACIÓN... EN AUTOS: ‘FERNANDEZ, L.C. c/ INSSJP–

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la sede,

para resolver la apelación interpuesta contra la resolución cautelar ordenada en autos.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada en el marco de la acción de amparo promovida por el afiliado Leonardo

    Carlos F. contra el INSSJP, ordenándole a este último a que arbitre los medios

    necesarios a fin de efectivizar la cobertura inmediata e integral del tratamiento

    kinesiológico neuromuscular especializado en pacientes amputados, en domicilio; y la

    entrega de la prótesis para amputación bajo rodilla, con las especificaciones señaladas

    por su médico tratante. Ello, bajo caución juratoria del letrado patrocinante de la parte

    actora.

  2. Contra dicha resolución, la apoderada de la demandada

    interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la medida cautelar

    ordenada.

    En primer lugar, sostuvo que no se encuentran configurados los

    requisitos propios de la medida cautelar innovativa.

    En tal dirección, cuestiona que se haya tenido por acreditado el

    peligro en la demora respecto de la provisión de la prótesis, puesto que del plan de

    tratamiento kinésico se desprende que la primera fase del mismo está programada a

    desarrollarse sin la prótesis y duraría cinco meses, lo que daría cuenta de la falta de

    urgencia en su provisión.

    Asimismo, se agravia por el alcance dado al presupuesto de la

    kinesióloga tratante y por el hecho que se lo haya tenido en cuenta para tener por

    probado los extremos que hacen a la admisibilidad de la cautelar.

    Por otra parte, en relación a la prestación de rehabilitación

    kinesiológica domiciliaria, sostuvo que no existe fundamento sobre la necesidad de esa

    modalidad de atención y tampoco respecto de que no haya ningún otro especialista en

    amputados, que pudiere llegar a atender al amparista.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3145/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    Como segunda cuestión, indicó que existe coincidencia entre el

    objeto de la cautelar y el proceso principal y que tal cuestión le causa agravio a su

    mandante, porque de admitirse la medida precautoria –que coincide con el objeto de la

    demanda– ello conllevaría el cumplimiento de una decisión definitiva, constituyendo

    una clara violación del derecho de defensa de su representada (art. 18 de la C.N),

    2.1. Corrido el traslado del memorial, la parte actora no hizo uso

    de su derecho a contestar los agravios, elevándose las actuaciones sin más trámite a

    esta Alzada.

    USO OFICIAL

  3. Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al

    Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó propiciando la confirmación de la

    resolución recurrida.

  4. Ingresando al tratamiento de la apelación, cabe recordar, en

    primer lugar, que en el presente legajo se cuestiona la medida cautelar acogida en la

    instancia de grado por la que se le ordenó a la entidad de salud demandada a que

    provea, en forma inmediata, una prótesis bajo rodilla con las características

    prescriptas, como así también la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación

    kinésica, en favor de un afiliado de 48 años de edad con Certificado Único de

    Discapacidad, quien fue sometido a una intervención quirúrgica que derivó en la

    amputación infrapatelar del miembro inferior derecho.

    Tal como se advierte, en el sub examine se encuentra

    comprometido el derecho a la salud y una asistencia médica adecuada, actualmente

    reconocido en los tratados internacionales de rango constitucional (art. 75, inc. 22)

    tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

    12), el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4° y 5°) y en el Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Políticos (art. 6°, inc. 1°).

    Además, el afiliado goza de una especial protección de los

    derechos en cuestión, que dimana de la Convención sobre Derechos de las Personas

    con Discapacidad (arts. 26 y 27) y, en el plano legal, de la Ley 24.901, que instituye

    un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con

    capacidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y

    protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y

    requerimientos.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3145/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    En el marco del contexto normativo referido, y en la medida que

    las constancias obrantes en la...

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