Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Julio de 2020, expediente FBB 003145/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3145/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 14 de julio de 2020.
VISTO: El presente expediente Nº FBB 3145/2020/1/CA1, caratulado: “INC. DE
APELACIÓN... EN AUTOS: ‘FERNANDEZ, L.C. c/ INSSJP–
PAMI s/ AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la sede,
para resolver la apelación interpuesta contra la resolución cautelar ordenada en autos.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada en el marco de la acción de amparo promovida por el afiliado Leonardo
Carlos F. contra el INSSJP, ordenándole a este último a que arbitre los medios
necesarios a fin de efectivizar la cobertura inmediata e integral del tratamiento
kinesiológico neuromuscular especializado en pacientes amputados, en domicilio; y la
entrega de la prótesis para amputación bajo rodilla, con las especificaciones señaladas
por su médico tratante. Ello, bajo caución juratoria del letrado patrocinante de la parte
actora.
-
Contra dicha resolución, la apoderada de la demandada
interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la medida cautelar
ordenada.
En primer lugar, sostuvo que no se encuentran configurados los
requisitos propios de la medida cautelar innovativa.
En tal dirección, cuestiona que se haya tenido por acreditado el
peligro en la demora respecto de la provisión de la prótesis, puesto que del plan de
tratamiento kinésico se desprende que la primera fase del mismo está programada a
desarrollarse sin la prótesis y duraría cinco meses, lo que daría cuenta de la falta de
urgencia en su provisión.
Asimismo, se agravia por el alcance dado al presupuesto de la
kinesióloga tratante y por el hecho que se lo haya tenido en cuenta para tener por
probado los extremos que hacen a la admisibilidad de la cautelar.
Por otra parte, en relación a la prestación de rehabilitación
kinesiológica domiciliaria, sostuvo que no existe fundamento sobre la necesidad de esa
modalidad de atención y tampoco respecto de que no haya ningún otro especialista en
amputados, que pudiere llegar a atender al amparista.
Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3145/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Como segunda cuestión, indicó que existe coincidencia entre el
objeto de la cautelar y el proceso principal y que tal cuestión le causa agravio a su
mandante, porque de admitirse la medida precautoria –que coincide con el objeto de la
demanda– ello conllevaría el cumplimiento de una decisión definitiva, constituyendo
una clara violación del derecho de defensa de su representada (art. 18 de la C.N),
2.1. Corrido el traslado del memorial, la parte actora no hizo uso
de su derecho a contestar los agravios, elevándose las actuaciones sin más trámite a
esta Alzada.
USO OFICIAL
-
Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al
Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó propiciando la confirmación de la
resolución recurrida.
-
Ingresando al tratamiento de la apelación, cabe recordar, en
primer lugar, que en el presente legajo se cuestiona la medida cautelar acogida en la
instancia de grado por la que se le ordenó a la entidad de salud demandada a que
provea, en forma inmediata, una prótesis bajo rodilla con las características
prescriptas, como así también la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación
kinésica, en favor de un afiliado de 48 años de edad con Certificado Único de
Discapacidad, quien fue sometido a una intervención quirúrgica que derivó en la
amputación infrapatelar del miembro inferior derecho.
Tal como se advierte, en el sub examine se encuentra
comprometido el derecho a la salud y una asistencia médica adecuada, actualmente
reconocido en los tratados internacionales de rango constitucional (art. 75, inc. 22)
tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.
12), el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4° y 5°) y en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 6°, inc. 1°).
Además, el afiliado goza de una especial protección de los
derechos en cuestión, que dimana de la Convención sobre Derechos de las Personas
con Discapacidad (arts. 26 y 27) y, en el plano legal, de la Ley 24.901, que instituye
un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
capacidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y
requerimientos.
Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3145/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
En el marco del contexto normativo referido, y en la medida que
las constancias obrantes en la...
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