Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Julio de 2020, expediente CIV 063247/2016/1/CA004

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

63247/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: MACCIO, R.F. s/REGULACION DE

HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los herederos E. y S.M. a fs. 372 y 376/7 y por el abogado V.E.F. a fs. 374,,

    contra las regulaciones de honorarios de fs. 369 y 371. Los agravios volcados en la presentación de fs. 376/7 fueron contestados a fs. 379.

  2. A tales fines, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, que serán valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    En el caso de las labores atinentes a la ejecución de los intereses se considerará además, lo dispuesto por el artículo 41, el cual establece que la regulación en cuestión se practicará aplicando la mitad de la escala del artículo 21.

    Por otra parte, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  3. A los fines de un adecuado entendimiento, cabe señalar que la regulación de fs. 369 (el 18/5/2020) retribuye los trabajos realizados por la ejecución de los intereses, mientras que los regulados a fs. 371 (19/05/2020), se refieren a la incidencia resulta a fs. 331, es decir, se trata de dos regulaciones que justiprecian diferentes trabajos.

    Con relación a los argumentos sobre la inexistencia de trabajos relativos a la ejecución propiamente dicha, cabe señalar que la petición de embargo fue proveída y dado la onerosidad que tipifica a todo servicio o trabajo cumplido (art. 3 de la ley 27.423) en este caso, en beneficio propio del abogado,

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    es que procede la regulación de honorarios, la cual, claro está, deberá guardar relación entre las tareas desarrolladas y el monto fijado.

    En función...

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