Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 041049927/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: FISH AND FOOD S.A.

Y OTRO DEMANDADO: ASTILLEROS PATAGONICOS INTEGRADOS S.A.

s/INCIDENTE .Expediente FMP 41049927/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto – en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 635 por la representante de las accionantes - Dra.

M. De Itatí Casalongué- en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Grado a fs. 632/633 vta. que resuelve dejar sin efecto beneficio de litigar sin gastos otorgado provisoriamente a favor de la Sra. A.N. y Fish and Food S.A., con imposición de costas a su cargo.

Los agravios del remedio incoado obran glosados a fs. 637/640. En ellos,

la recurrente procede a fundar, en primer lugar, el recurso impetrado con respecto a la sociedad anónima demandante. En este contexto, se agravia al considerar que, al momento de dictar la resolución atacada, el A quo alegó la existencia de cuentas bancarias que la sociedad en cuestión no posee y que la prueba aportada data del año 2010. Sostiene en este punto que mal puede considerarse la misma improcedente por el mero transcurso del tiempo y/o la dilación del proceso.

Aduna que la sentencia puesta en crisis perjudica a su mandante debido a que rechaza el beneficio provisorio otorgado a su favor por considerar que el buque “La Nueva Preferida” volvió a tener actividad, no tomando en consideración las pérdidas económicas que provocaron su hundimiento ni el hecho de haber estado un año en reconstrucción.

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Expresa que el Juzgador tampoco ha tenido en cuenta las declaraciones testimoniales adunadas a la causa -incluyendo el testimonio del contador F.-.

Finalmente, cuestiona el rechazo de la franquicia supramencionada en función del tipo social de la reclamante y los fines que inspiran a todo el régimen societario. Cita jurisprudencia al efecto.

Por otra parte, en relación a la Sra. A.N., su representante legal esboza que el Sr. Juez de grado ha decidido en virtud de haberse basado insuficientemente en la existencia de cuentas bancarias –cuyos movimientos mensuales no han sido acreditados- y poseer una propiedad en la ciudad en la que habita, apoyándose solamente en las pruebas aportadas por la demandada y obviando los testimonios por ella adunados.

Concedido el recurso de apelación, conferido el traslado de ley, y contestados los agravios por la contraria a fs. 642/644 vta., elevadas que fueran las presentes actuaciones, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos con el decreto de fs. 648, el cual se encuentra firme y consentido.-

  1. Que, analizando la cuestión traída a debate de este Tribunal, cabe mencionar primeramente que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente,

total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional, prevista en los arts. 78 a 86 del C.P.C.C.N.. El art. 78 reza que "los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos...No obstará a la concesión del beneficio la...

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